jueves, 8 de octubre de 2009

Puntos Principales del Jucio abreviado ,la Suspensión del Juicio a Prueba y la ley de Mediación

PRINCIPALES ASPECTOS DEL JUICIO ABREVIADO

#Procede si el Fiscal estima suficiente la aplicación de una pena privativa de la libertad no mayor de 15 años o de una pena no privativa de la libertad, procedente aún de forma conjunta. También pueden solicitarlo el imputado y su defensor (art 395)
#Si el imputado y su defensor están de acuerdo con la pena solicitada y la calificación legal que formula el Fiscal,se celebra un acuerdo conjunto (art 396)
#El Juez puede rechazar el acuerdo en caso de demostrarse que la voluntad del imputado estuvo viciada al momento de prestar conformidad o discrepar con la calificación legal acordada, respetando el principio de congruencia fáctica (art 398)
#El Juez ,si acepta el acuerdo, dicta sentencia con las evidencias reunidas antes de alcanzar el acuerdo. Se suprime el debate ,de allí la abreviación del proceso.No puede imponer una pena mayor a la pactada por las partes, ni puede modificar el modo de ejecución acordado, pero si ppodrá absolver al imputado cuando así correspondiere (art 399)
#Se puede abreviar en procesos en que hubiere varios imputados, sea con todos o algunos de ellos (art 400)
#Contra la sentencia que recaiga, proceden:El recurso de Casación en causas criminales y el recurso de apelación ante las Cámaras departamentales en causas correccionales (art 401)
#El Particular Damnificado no puede oponerse a la elección de este procedimiento (art 402)
#También puede introducirse la cuestión civil y resolverse en el Juicio abreviado, si las partes están de acuerdo. En caso contrario deberán efectuar sus planteos en la sede Civil (art 403)“

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
# Implica un beneficio para los delincuentes primarios, que los libera del estigma de una condena, suspendiendo el proceso y fijando pautas de conducta, que en caso de cumplimiento extinguen la acción penal en favor del imputado.
# Es aplicable en delitos que no superen los 3 años de prisión
# Se discute en doctrina y jurisprudencia su extensión a los delitos que tengan prevista pena de inhabilitación ,sea principal o conjunta, ya que el art 76 del CP veda esta posibilidad.
#La tesis restringida toma la pena en abstracto como límite y no permite su aplicación en delitos con pena de inhabilitación.
#La tesis amplia toma como base la pena en concreto, y extiende la posibilidad a los delitos que en caso de condena pudiera aplicarse una pena en suspenso (art 27 bis del CP-condenación condicional) ,por ello se debe efectuar una valoración a priori acerca de si la pena en concreto a imponer sería inferior a la que prevee la figura , y en caso de no superar los tres años, serái viable este beneficio.Tambien esta tesis amplia, extiende la SJP a los delitos culposos.
#La SJP puede ser solicitada por el Fiscal, el imputado y su defensor.
#Es tempestivo su pedido desde la audiencia del art 308 y hasta 30 días antes de la fecha fijada para la audiencia de debate.
#Este acuerdo es vinculante para el Juez, salvo ilegalidad por violación de los parámetros que fija el art 76 bis o irracionalidad en las pautas de conductas acordadas.
#Las pautas de conductas fijadas, serán controladas por el Juzgado de Ejecución Penal.

LEY 13433-RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
Finalidad: Utilizar la mediación y la conciliación a los fines de pacificar el conflicto ,la reconciliación entre las partes, la reparación voluntaria del daño, evitar revictimización, promover la autocomposición con pleno respeto a las garantías constitucionales, y neutralizar los perjuicios del proceso penal (art 2).
Principios del procedimiento: Voluntariedad, confidencialidad, celeridad, informalidad, gratuidad,y neutralidad o imparcialidad de los mediadores. Se necesita consentimiento expreso de la víctima (art 3)
Organo encargado: La ORAC del MPF (art 4)
Procedencia: Los fiscales derivan IPP correccionales a la ORAC (art 6), en especial causas relacionadas a problemas de familia, convivencia, vecindad; de contenido patrimonial, concurso de delitos que no superen los 6 años. Es el Fiscal quien decide la remisión de la IPP a la ORAC si es que el caso encuadra en sus parámetros (art 8)
Improcedencia: las víctimas fueren menores de edad, con excepción de las leyes (13944 y 24270) ,hechos cometidos por funcionarios públicos en ocasión de sus funciones, delitos dolosos contra la vida,la integridad sexual, los robos, contra los poderes públicos y el órden constitucional, si se hubiere incumplido un acuerdo anterior o no hubieren transcurrido 5 años desde otra mediación.
Inicio: De oficio, a pedido de parte o de la víctima hasta antes del inicio del debate.
Acuerdo: Si ambas partes encuentran satisfechas sus pretensiones se volcará en un acta ,dejando constancia de sus alcances y especialmente, que no implica la asunción de culpabilidad para reclamos pecuniarios. No se deja constancia de las manifestaciones de las partes (art 17)
Efectos sobre el proceso: Si las partes satisfacen sus pretensiones el Fiscal podrá archivar la IPP: Se desarchiva por incumplimiento y la IPP sigue el trámite según su estado.
Seguimiento: La ORAC podrá disponer el control y seguimiento de lo pactado

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