viernes, 3 de septiembre de 2010

Averiguacion de la verdad.La Prueba

Averiguacion de la verdad


1. La Prueba. Concepto:

Cuando se comete un delito, ademas de dejar planteada la existencia de un conflicto dentro de un orden social determinado,surge inevitablemente un deseo de vindicar el orden vulnerado mediante una sancion punitiva .Sin embargo, para llegar a la imposiciòn de una pena, por imperio del principio constitucional "Nulla Poena sine praevio iuditio" se debe desarrollar un proceso previo ,sobre la base de cuatro pilares fudamentales: Acusacion, defensa, prueba y sentencia, plasmando ademas el postulado constitucional englobante de todas las demas garantìas ,es decir el principio del "debido proceso legal"

En este apartado, nos detendremos sobre uno de sus pilares fundamentales,la prueba, que permite reconstruir ese hecho pretèrito que ha dañado el orden social,el delito. La prueba entendida como el plexo obtenido de la tarea de recolecciòn de todos los elementos y evidencias ,fruto de las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, para establecer si un suceso històrico configura un delito por su adecuaciòn a una figura tìpica, y en su caso, establecer las circunstancias que lo califiquen, agraven, atenùen, justifiquen o incidan en su punibilidad; individualizar a sus autores y partìcipes verificando sus condiciones personales como asì tambièn la extensiòn del daño causado por el delito (art 266del CPPBA).

Cuando un hecho delictivo llega a conocimiento de un Fiscal, como representante de la vindicta pùblica, este deberà investigarlo y acreditarlo ,para formular su reproche punitivo mediante una requisitoria Fiscal de elevaciòn a juicio (art 334 y ccs del CPPBA),debidamente fundamentada ,ante el organo jurisdiccional ,que en definitiva deberà decidir .El Juez por su parte ,mediante los elementos probatorios que las partes le presenten, tratarà de alcanzar en su conciencia una total convicciòn sobre los actos externos o materiales que se hayan colectado ,para luego poder interpretarlos segun el catàlogo que el derecho penal adjetivo y sustantivo le aportan.

Dice Jauchen que "el vocablo prueba tiene varias acepciones, incluso dentro del mismo Derecho Procesal. Se utiliza como "medio de prueba" para indicar los diversos elementos de juicio con los que cuenta en definitiva el magistrado para resolver la causa, hayan sido estos introducidos al juicio oficiosamente o por producciòn de parte." ( Jauchen, Eduardo M. Tratado de la Prueba en Materia Penal. Rubinzal-Culzoni.Editores, pag 17). A tan claro concepto ,agregamos que el vocablo probar (del latin probare) alude a dejar clara la verdad o existencia de algo, con razones ,hechos o testigos.

En consecuencia, cuando en el marco de un proceso penal, las partes despliegan su actividad probatoria, están tratando de acreditar la existencia de los hechos sobre los cuales sustentan sus pretensiones, para que el órgano jurisdiccional , luego del análisis de todos los elementos producidos en dicho proceso, llegue al estado de conocimiento necesario para expedirse y dictar sentencia. En dicho marco de contienda ,la prueba resulta ser el medio de verificación por excelencia, de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio, para llevar al Juez a la convicción plena de que un hecho se desarrollo de determinada manera en el tiempo y el espacio, pues en defintiva el objeto del proceso penal es la averiguaciòn de la verdad material o real de los sucesos punitivamente reprochables.

Si acudimos en busca de un concepto de prueba mas estrictamente tècnico-procesal, Devis Echandìa nos dice que "Se puede enunciar la conceptualizaciòn de prueba como el conjunto de razones que resultan del total de elementos introducidos al proceso y que le suministran al Juez el conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que conforman el objeto del juicio y sobre el cual debe decidir" (Devis Echandìa Hernando. Compendio de la Prueba Judicial. Rubinzal-Culzoni,tomo I, pag 33).



2.Objeto de la Prueba:

Con el fin de establecer la inexactitud o veracidad de los hechos que motivan la formacion del proceso penal, todos los sujetos procesales,es decir Ministerio Pùblico Fiscal, imputado y su defensa, partes civiles que eventualmente se presentaren y aùn el mismo organo jurisdiccional , desplegaran la actividad probatoria para introducir a dicho proceso elementos que permitan la comprobacion de los sucesos.

Sobre dicho eje, nos dice Jauchen ,siguiendo a Clarià Olmedo y Rubianes , que "El objeto de la prueba està constituìdo por el material fàctico ,incierto en cuanto a su conocimiento y que como tal se debe y puede probar a los fines de declarar la existencia o inexistencia sobre la cuestiòn sometida a decisiòn. Esta nociòn, cuando se la refiere la proceso penal, queda ìntimamente ligada al principio de la libertad de prueba segùn el cual todo objeto de prueba puede ser probado y por cualquier medio de prueba" (Juachen,Ob cit pag 21)

Asì, sobre la base del material fàctico que las partes aporten, al llegar al momento crìtico o de decisiòn, el Juez deberà efectuar la tarea de un historiador,que aunque no presenciò el hecho,puede reconstruirlo con el mayor grado de certeza posible ,pues busca la verdad material de los sucesos, y de esa manera podrà formar su convicciòn ìntima o sincera y emitir un fallo justo. el Juzgador utilizarà el mètodo reconstructivo,emitiendo un juicio històrico para declara que un hecho a exisitido o no y de determinada manera ,encuadràndolo en una figura tìpica o manifestando que no se encuentra dentro de las previsiones del derecho penal; condenando, sobreseyendo o absolviendo, segun la etapa del proceso, al imputado sobre cuya cabeza pende la pretensiòn punitiva.


3.Carga de la Prueba.

Sobre este tòpico, proyecta su haz de luz un conocido axioma: "El que alega debe probar" sic. Parecerìa, prima facie ,que quien afirma algo, deberà aportar las probanzas que verifiquen la exactitud de sus manifestaciones.
Decía el maestro Oderigo que “Quien pretende ,debe probar los extremos que justifiquen su pretensión (onus probandi incumbit actori), y por consiguiente: En todos los casos ,incumbre a la acusación la prueba de los hechos para justificar la criminalidad del procesado.Recíprocamente ,el acusado debe probar los hechos o circunstancias que invoque como excusas ,totales o parciales (reus exipiendo fit actor)” (Oderigo Mario , Derecho Procesal Penal .T II, pag 136)

Partiendo desde el interès que tiene la sociedad en la prevenciòn y represiòn de los delitos que atentan contra la pacìfica convivencia de sus ciudadanos, lesionando sus bienes y sus derechos, y que dicho interès pùblico motoriza el proceso penal, el Estado a travès de sus organos creados por la ley, persigue y castiga a los delincuentes, valièndose del Ministerio Pùblico Fiscal y los Jueces del fuero penal. A los fiscales les incumbre probar los hechos en que sustentan sus pretensiones, y verificada la veracidad de las mismas, los jueces en materia penal impondràn las sanciones a los autores penalmente responsables de los hechos que merezcan reproche punitivo.

Como contrapartida, el imputado es el sujeto central del proceso penal, pues sobre su cabeza pende la persecuciòn punitiva en aras de una condena, pero sin embargo, el imputado goza de un natural estado de inocencia, y en consecuencia nada debe probar . El principio de inocencia tutela la integridad de su persona y sus derechos, y solamente una sentencia condenatoria que destruya dicho estado, harà claudicar este principio, pues todo individuo es inocente hasta que una sentencia condenatoria declare lo contrario .El imputado podrà sin embargo defenderse, aportando sus justificaciones y excusas, allegando al proceso todos los elementos probatorios conducentes a demostrar su inocencia o atenuar su responsabilidad; pero tambièn podrìa ocurrir que decidiera no hacer uso de su derecho de defensa en juicio, garantìa por excelencia que la carta magna proyecta sobre todo el procedimiento penal; pues està facultado al uso del derecho de negarse a declarar, y que dicha omisiòn ,su silencio ,no pueda ser interpretado como presunciòn de culpabilidad. Dice Jauchen que "Es el Estado el que debe probar su culpabilidad para destruir el estado de inocencia, incluso hasta debe investigar la posibilidad de que hayan existido aquellas excusas o justificaciones alegadas por el imputado con independencia de la prueba que èste introduzca al respecto, pues el principio de investigaciòn integral asì lo impone" (Jauchen ,Ob cit pag 39) .Es decir que le incumbe al Fiscal evacuar todas la citas que en su declaraciòn, formula el imputado, como reza el art 318 del ritual bonaerense -Evacuaciòn de citas-"El agente fiscal deberà investigar todos y cada uno de los hechos y circunstancias pertinentes y ùtiles a que se hubiere referido el imputado" .




4-Medios de prueba. Análisis y alcances en el proceso penal:

El Juez para resolver cabalmente la cuestión traída a su conocimiento, debe emplear un método para conocer la prueba, de manera tal que el medio de prueba viene a constituirse en dicho método por el cual el Juez obtiene el conocimiento del objeto de prueba como bien señala Jauchen. Afirmamos mas arriba, que el Juez o Fiscal (según en quien recaiga la instrucción) efectúan una tarea de reconstrucción histórica, y precisamente “ Reciben esta denominación (medios de prueba) los modos mediante los cuales se procura la reconstrucción histórica de los hechos pertinentes a la atribución delictiva” (Vazquez Rossi, Jorge.Derecho Procesal Penal.Tomo II El Proceso Penal, pag 312). Por nuestra parte, sostenemos que “medio de prueba” son las diligencias destinadas a la incorporación de datos relacionados con el objeto de la investigación, es decir , métodos para recolectar e incorporar elementos útiles a la investigación de un hecho delictivo .

Cuando el investigador llega a la escena de los hechos, se enfrenta al Cuerpo del delito,entendiéndose por tal, al conjunto de elementos físicos o materiales, principales o accesorios, de que el delito se compone, pero de ninguna manera lo expuesto implica que el cuerpo del delito sólo pueda probarse sobre la base de huellas materiales, sino que resulta admisible la incorporación de todo tipo de elementos,según el delito de que se trate .En consecuencia, el cuerpo del delito puede probarse por todos los medios legítimos.




5- Libertad probatoria y Prohibiciones probatorias. Constitucionalidad.

Rige en el sistema de enjuiciamiento penal bonaerense, el principio según el cual “Todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquiera de los medios de prueba establecidos por este código...” (art 209 del CPP). És decir que, si partimos de la noción de que prueba es la averiguación o verificación de los elementos o datos que el Juez necesita para lograr el mayor grado posible de certeza y emitir su fallo, el presente sistema establece la “lilbertad Probatoria” entendida como la “posibilidad genérica de que todo se puede probar y por cualquier medio “ (Jauchen Eduardo M. La Prueba pag 32).

De manera tal que cualquier medio de prueba puede utilizarse ,siempre y cuando se relacione con el objeto del proceso , el cual no es un hecho sino una hipótesis de trabajo o investigación que trata de verificarse , ya que tiene primeramente apariencia de haberse desarrollado una conducta delictiva. Se buscarán entonces exteriorizaciones de dicho obrar, por medio de elementos objetivos y subjetivos comprobables, tanto como por las consecuencias materiales y jurídicas emergentes de dicho actuar . Precisamente ,esta exteriorización en el mundo físico del contenido del tipo objetivo de que se trate ,nos acerca al concepto del “cuerpo del delito” , es decir , el conjunto de vestigios o elementos materiales que el delito deja como huella.

En el presente digesto bonaerense ,objeto central de estudio en el presente curso, existe un elenco de medios probatorios regulados , como por ejemplo la “inspección y reconstrucción del hecho” (arts 212 a 218) , “el registro domiciliario y la requisa personal” (arts 219 a 225) , “el secuestro” (arts 226 a 231) ,”los testigos” (arts 232 a 243), “los peritos” (arts 244 a 254) ,”los interpretes” (arts 255 y 256) , “los reconocimientos” (arts 257 a 262) y “los careos” (263 a 265) (Bertolino Pedro ,CPP comentado ,pag 309) .Respecto de los medios no regulados ,el campo es muy basto, siendo los medios mas comunes las pruebas de presunciones, documental y aún más raramente la confesión.
En conclusión y como bien dice Hortel “El artículo establece la libertad probatoria, la amplitud en la recepción de acontecimientos históricos naturales y las mas diversas formas de manifestación de la conducta humana; los hechos psíquicos; las cosas en su más amplia diversidad,extrañas al obrar humano, las personas en cualquiera de sus manifestaciones y las afecciones que puedan haber sufrido en su salud, tanto física como mental; los documentos ,en lo que incluímos todo aquello que sirva para probar , producto del obrar humano ,no solo los instrumentos públicos y privados ,sino también las cosas ; el estado de los lugares y las cosas y ,en general todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso “ (CPP comentado,pags 270 y 271).
Pero, dicha libertad probatoria ,tiene sin embargo sus límites, porque si bien todo puede probarse y por cualquier medio, ello lo será a condición “sine qua non” , de que en la recolección o incorporación de las pruebas, no se afecten, vulneren o supriman las garantías constitucionales que resguardan al imputado y que se engloban dentro del debido proceso legal . Es así, que el art 211 del CPP establece claramente el principio de las exclusiones probatorias , al establecer que “Carecerá de toda eficacia la actividad probatoria cumplida y la prueba obtenida ,con afectación de las garantías constitucionales “.A título de ejemplo, carece de toda eficacia la actividad probatoria cumplida, con afectación de las garantías constitucionales ,como pueden ser ,por ejemplo, la tortura y el allanamiento ilegal.

Ha dicho nuestra corte federal, que “La regal de exclusión ,así como su expresión más amplia denominada fruit of the poisonous tree -teoría del fruto del arbol venenoso- , es una doctrina procesal penal que permite no solo restar valor a la prueba viciada -en el caso por un comportamiento policial ilegal-,sino extender esa sanción incluso a las restantes que guardan relación .Así, ella persigue desterrar futuras conductas inadecuadas de los agentes de prevención, pero su aplicación no resulta de un mandato implícito de la Constitución Nacional , del cual se puede inferir el deber insoslayable para los jueces de excluri pruebas de manera mecánica y en toda circunstancia” (C.S.N., 15/7/97, del voto del Dr Bossert, en sentencia en la cual la mayoría declaró inadmisible el recurso extraordinario , en “LL” , t 1997-E, p 940).
Como consecuencia de la regla de exclusión, no es posible aprovechar las pruebas obtenidas con desconocimiento de las garantías constitucionales, porque valerse de dicha ilegalidad , implicaría comprometer a la administración de justicia , al pretender constituirla en beneficiaria de delitos cometidos por sus agentes ; y desconocer el derecho al debido proceso que tienen todos los habitantes de acuerdo a las garantías otorgadas por nuestra Constitución Nacional .

6- Sistemas de apreciación de la prueba. Regulación en el CPP Pcial.

La apreciación o valoración de la prueba es un momento fundamental de la actividad probatoria, que consiste en el exámen crítico de los elementos introducidos en el proceso , de forma lógica y razonada , que permite formar la convicción del Juez, para decidir el conflicto y fundar debidamente el acto decisorio . En definitiva, se trata de una operación mental ,un análisis lógico y razonado que deberá efectuar el magistrado al momento de decidir.
Existen diferentes momentos para llegar a las decisiones de mérito, tanto durante la instrucción como en el plenario , Hortel cita como ejemplo ,en la etapa penal preparatoria,para dictar prisión preventiva (art 157) ,la resolución que dispone la elevación de la causa a Juicio (art 337), o el sobreseimiento (art 321); en la etapa de juicio, para dictar el sobreseimiento (art 341) ,o el veredicto y sentencia (arts 371 y 375).

En las distintas legislaciones rituales, existen diversos sistemas de valoración de la prueba, que permiten al Juez al momento de enfrentarse al problema que plantea la actividad valorativa, adoptar un criterio para obtener el convencimiento. Es así podemos mencionar los siguientes:


1- Sistema de Prueba tasada o tarifada: Propio del sistema penal escriturario del antiguo Código Jofré,vigente hasta el año 1998 y que se caracterizaba por exigir la concordancia de al menos dos testigos para conformar la plena prueba testimonial; o que los indicios o presunciones sean dos ,por lo menos, para que haya plena prueba por presunciones .Este sistema se consideró como una exigencia del sistema inquisitorio en el cual los jueces podían absolver o condenar tomando como base los resultados obtenidos en su propia investigación. Para limitar el poder de los magistrados, el legislador intervino y tarifó la prueba estableciendo el método de las pruebas legales. Se lo criticó porque mecanizaba la función del juez impidiéndole formar un criterio personal ,dejándolo atado a resolver conforme al número de pruebas que la ley indica, pero el mayor repudio proviene de su identificación con el sistema inquisitivo.

2- Sistema de la íntima convicción: Parte de La doctrina internacional también lo engloba con el de la sana crítica racional, bajo la denominación de “sistema de la libre apreciación de las pruebas “ (Hortel ,CPP comentado ,pag 286). Los Códigos que adoptan este sistema ,le permiten al Juez resolver sin necesidad de fundamentar racionalmente sus conclusiones y pudiendo utilizar su saber privado.Dice Devis Echandía que “subsiste para algunos civiles en Inglaterra y los EEUU de Norteamérica,como una verdadera extravagancia jurídica” (Teoría General de la Prueba Judicial , T 1, pag 96). Presenta como su principal defecto, el hecho de que la falta de fundamentación impide conocer si los jurados han aplicado o no principios fundamentales del proceso penal ,como el in dubio pro reo o el non bis in idem.

3-Sistema de la Sana crítica racional:El presente Codigo Procesal Penal de la Pcia de Bs As establece en su art 210 el principio de la “convicción sincera” sobre la verdad de los hechos juzgados, desarrollando por escrito las razones que llevaron a esa convicción, es decir la sana crítica racional .Este método rige para todas las etapas o grados del procedimiento. Dice Bertolino que : “ Se trata de corporizar el razonamiento de la actividad intelectual ,en relación ha como ha sido formulado, al establecimiento de las premisas y de la conclusión , a la validez del lazo que las une,y ,por fin , a la estructura misma de ese razonamiento y su conformidad con reglas y esquemas previamente admitidos “(Bertolino, Pedro.CCP coemntado,pag 312).Este método contiene una notoria carga axiológica , pues se relaciona con el deber del Juez de ser veraz, expresando las razones que lo llevan a la convicción ,a traves de la cual se obtiene la verdad sobre los hechos Juzgados. Rpetimos, nuestro moderno CPP bonaerense ,adopta este sistema de valoración (art 210)

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