RECURSO DE CASACIÓN
Concepto: Función Jurisdiccional confiada al mas alto tribunal, para anular o anular y revisar ,mediante el recurso, las sentencias definitivas de los tribunales de mérito que contengan una errónea interpretacion de la ley (Sartorio, La casación Argentina, Depalma,Bs As, 1951, pag 22)
Dice De la Rua, que el recurso de casación, “es aquel mediante el cual , por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de errores jurídicos de la sentencia de mérito que le perjudica, reclamando la correcta aplicación de la norma sustantiva, o la anulación de la sentencia, y una nueva decisisión ,con o sin reenvio a un nuevo juicio”(Fernando de la Rua , El recurso de Casación, pag 20) “
Dice Pedro Bertolino que el fin de la casación en la actualidad es la defensa del derecho objetivo, buscando con ello la seguridad jurídica, la igualdad de los ciudadanos ante la ley , y la supremacia del órgano legislativo y la unificación de la jurisprudencia , que persigue a su vez, la confluencia de interés privado con el interés social o público ( Bertolino P , compendio de la Casación Penal Nacional, Bs As , 1995,pag 5 y ss). Dice el mismo autor que etimológicamente , el termino casación remite en el terreno vulgar la la voz latina “casso” y su equivalente francesa “casser” .Ambas contienen entre otros ,estos significados, :Romper, partir ,quebrantar o destruir .Su aplicación en el campo del derecho proporciona ,como es recibido, la noción básica de rescindir o anular una sentencia.(Bertolino P,Cod proc Penal de la Pcia de Bs As, comentado, Lexis Nexis, pag 620)
Por nuestra parte ,consideramos que el recurso de casación es una garantía procesal contra la sentencia condenatoria de los tribunales de juicio,actualmente en causas criminales para la Pcia de Bs As, que emanen de los Tribunales orales en lo criminal, que otorga al condenado el derecho subjetivo y la posibilidad de que dicha sentencia sea revisada por el Tribunal superior, es decir el Tribunal de Casación Penal de la Pcia de Bs As. Por las sentencias de los Juzgados en lo correccional, se deberá recurrir via recurso de apelación ante las respectivas Camaras de apelación y garantías departamentales.Lo expuesto nos leva a considerar, que actualmente el recurso de casación funciona como un recurso ordinario.
Motivos: En cuanto a los motivos para recurrir en casación, puede precisarse que únicamente se habilita esta vía cuando se verifican los motivos que expresamente la ley ha tenido en cuenta.Así vemos que en primer lugar encontramos la inobservancia o errónea aplicación de la ley , como negación directa del precepto legislativo, desconociendo su significado.
Precepto legal: “Por ley o precepto legal como reza el artículo, ha de entenderse toda norma general de derecho positivo.Esto incluye la norma general dictada por el Estado por medio de órganos competentes:Cosntituciones, decretos, leyes, reglamentos, ordenanzas, etec, y en cualquier rama del derecho.Tambien los tratados ,por supuesto, y si se trata de leyes penales en blanco ,tanto la norma principal como aquella a la que se remite .Tampoco puede excluirse la costumbre, en especial la secum legem. Pero no comprende a los principios generales del derecho, ajenos al concepto de precepto legal por amplia que sea su interpretación.” (Falcone y Madina, El Proceso Penal en la Pcia de Bs As, Ad Hoc, pag 615).
Por su parte la errónea aplicación de la ley , no es mas que la inexacta valoración jurídica del caso ; por ejemplo ,lo que no es robo, lo que es tentativa, lo que es o no concurso real o ideal, la legitima defensa, la reincidencia, cuando es partícipe o cómplice, etec.
Doctrina Jurisprudencial: La Constitución de la Provincia al instituir la Casación extraordinaria mediante el recurso de inaplicabilidad de la ley , se limitó a mencionar la “inaplicabilidad de la ley”, siendo la primera provincia en establecer la casación mediante dicho recurso extraordinario.Luego en su aplicación , la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires interpretó la expresión “doctrina jurisprudencial” como la doctrina de sus propios fallos ; y posteriomente con motivo de la reforma de la ley 11.922 definió “doctrina legal” -en las causas de transición- como los precedentes jurisprudenciales de la Suprema Corte en casos análogos.
Este último es el criterio Adoptado por el Codigo Procesal Penal actual, en referencia a la “doctrina jurisprudencial” haciendolo en relación a la casación ordinaria , y excluyendo del concepto a la opinión de los juristas o a la doctrina de otros tribunales, pero creemos sin embargo , que el Tribunal de Casación Penal además de tomar el concepto en relación a sus propios fallos, lo deberá extender a la doctrina de los fallos de la Suprema Corte Provincial , ya que según establece el art 496, esta corte fija la doctrina legal aplicable.
En conclusión ,la nota distintiva o superlativa del recurso de casación, estriba en determinar las infracciones o errores que las sentencias puedan contener desde el prisma del derecho penal.Tomado como base y con remisión a las fuentes romanas (ius y factum) , la distinción ,en la aplicación del derecho como método integral del análisis de las conductas y de la actuación de las normas, entre la determinación de los problemas de derecho y de hecho, bajo la denominación recibida de “Quaestio iuris” y “quaestio Facti” (Bertolino, ob cit, pag 622)
En ese órden, las cuestiones de hecho no son mas que aquellos acontecimientos de la cotidianeidad o vida diaria y que constituyen la materia justiciable; por ejemplo ,lo relativo al autor del delito y a a la víctima sus condiciones personales, sus circunstancias, el cuerpo del delito como exteriorización de la materialidad del mismo, las circunstancias de modo ,tiempo y lugar en que se cometió, etec .
En cuanto a las cuestiones de derecho, sintéticamente ,son las relativas a la consideración jurídica de los hechos de la causa, es decir los criterios de orden jurídico que permiten valorar y clasificar lo sucedido a la luz del catálogo del derecho de fondo y de forma en materia penal.
Vicios In iudicando: Es el que recae sobre el fondo o contenido de la sentencia y consiste por lo general en una violación a la ley desaplicándola o aplicándola erroneamente.
Vicios in Procedendo: El Derecho Procesal Penal señala el camino o los medios para desarrollar el debido proceso legal.La desviación de las normas pautadas por dicho ritual ,se transforman en irregularidades que afectan a los diversos actos procesales
En uno y otro caso, los vicios deben ser trascendentes o determinantes en relación a la sentencia impugnada por casación .Con relación a esto, dice Bertolino, citando a Clamandrei, que “las meras declaraciones teóricas contenidas en la sentencia, aunque constituyan interpretaciones erróneas de la ley, mientras no se apliquen a los hechos y traduzcan su influjo sobre el dispositivo, no justifican el recurso “ (ob cit, pag 623).
ACCION DE REVISION
Concepto: La accion de Revisión es aquel remedio excepcional que procede solamente contra sentencias pasadas en autoridad de cosa Juzgada que importen una condena penal .Tiene un carácter excepcionalísimo como lo sostiene D Albora “Es un remedio excepcional-en realidad una pretensión impugnativa autónoma- que sin observancia del plazo tiende al exámen de la sentencia condenatoria firme cuando se producen circunstancias nuevas para el proceso, por haberse ignorado antes o porque acaecieron luego de su dictado , con la finalidad de obtener la absolución del penado , una condena más favorable o la rehabilitación de su memoria “ (D albora, Curso de Derecho Procesal Penal, t II, pag 180).
En cuanto a su naturaleza jurídica, nuestro codigo bonaerense ,sitúa a este remedio excepcional dentro de las “acciones” por lo que sostenemos que nos encontramos ante una acción de impugnación, que procede contra sentencias condenatorias firmes y a favor unicamente del imputado.
Esta acción se puede interponer en todo tiempo , y por lo tanto no está sujeta a término alguno (Bertolino ,ob cit, pag 648).
Su objeto será siempre el de :demostrar la inexistencia del hecho, o que el condenado no lo cometió , o que falta totalmente la prueba en que se basó la condena (art 468 CPP); y serán titulares de la acción el condenado o su defensor; si fuere incapáz , sus representantes legales , o si hubiere fallecido, su conyugue, sus ascendientes ,descendientes o hermanos ; y por último el Ministerio Público Fiscal, en razon de que puede formular requerimientos en instancias aún a favor del imputado o condenado por su actuación con criterio objetivo en todas las etapas del proceso y aún en la ejecución de la pena (arst 56 y 469 del CPP).
La Sentencia de revisión que pronuncie el Tribunal de Casación , podrá anular la sentencia condenatoria, remitiendo a un nuevo juicio , cuando el caso lo requiera o justifique, o por el contrario ,podrá dictar directamente la sentencia que corresponda (art 473) .
En caso de dictarse sentencia absolutoria , en primer lugar se deberá disponer la libertad del condenado , como tambien se harán cesar las interdicciones que hubieren respecto de su persona; pero fundamentalmente es de resaltar que , podrá ordenarse la restitución de una suma de dinero ,en concepto de pena y de indemnización por los perjuicios que la sentencia condenatoria y su complimeinto le hubieren ocasionado; claro que ,siempre supeditado esto último a que haya sido citado el actor civil.
Dice Bertolino, citando a Bielsa que la responsabilidad por errores judiciales tiene un carácter político o jurídico político .En el estado de derecho , las garantías jurisdiccionales del individuo tienen una extensión considerable, proporcional al grado de progreso jurídico del Estado añadiendo que el fundamento de la obligación de indemnizar está en la Constitución ( Bertolino P, ob cit ,pag 655)
Por último, el actual ritual bonaerense dispone que , la resolución ordenará también la publicación de la sentencia de revisión , a costa del Estado y por una vez, en un diario a elección del interesado (art 478), pero como bien ha expresado Chiara Diaz “si el propio beneficiario no quiere concretar dicha publicación , podrá renunciarla expresamente y hasta le bastará con no elegir diario alguno para frustrarla, según la simple lectura de la norma específica” ( Chiara Diaz ,Carlos.Impugnaciones ,pag 469)
Finalmente , según señala Hortel, no debe confundirse la procedencia del estudio del recurso, con la procedencia del recurso mismo.Resulta evidente-sigue diciendo el autor- que si sancionada una ley posterior a la fecha de la sentencia, que autoriza en ciertas y determinadas circunstancias a una pena más benigna para el encausado, este tiene derecho a solicitar la revisión para intentar beneficiarse con la disminución de la pena (Hortel ,ob cit,pag 627).-
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