viernes, 13 de julio de 2012

HABEAS DATA

El HABEAS DATA COMO ACCION CONSTITUCIONAL I- CONCEPTO: En una primera aproximación al concepto de Hábeas Data, etimológicamente podemos acercar el significado de “presenten o traigan los datos”, y avanzando un poco más con las enseñanzas del maestro Enrique M. Falcón, podemos parafrasear que “Por vía de esta extensión con referencia al hábeas corpus, Hábeas Data viene a significar: traigan el dato y sométanlo al tribunal. Sin embargo el verdadero origen es desconocido, aunque reciente. [...] La expresión, como en otros campos del derecho (sana critica, hábeas corpus, deber ser, etc.) es una construcción nominal sustantiva en la cual el adjetivo (hábeas) califica una cualidad permanente del sustantivo (data)”. Otro prestigioso autor como Germán J. Bidart , en su Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino ,tomo IV, explica que por analogía con el hábeas corpus, el Hábeas Data debe significar que cada persona “tiene sus datos” (en vez de “tiene su cuerpo”). En nuestro humilde criterio el Habeas es ante todo un derecho , que posibilita mediante el ejercicio de una acción constitucional o legal, a cualquier persona que figura en un registro o banco de datos , pueda acceder a tal registro para conocer qué información existe relacionado con la misma , y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio actual o inminente ,real o potencial. Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de Hábeas Data como por normas de protección de datos personales. También y en aras de su optimización como su efectiva vigencia ,se encomendó a Organismos de control la vigilancia sobre la aplicación de estas normas. Así, además de lo que ocurre en nuestro país , en otras latitudes cercanas como es el caso de Uruguay o en países centrales como España y Francia ,diferentes organismos de control tienen por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e instituciones públicas, lo cual de por si es una tarea sumamente compleja ante la expansión y aceleración del mundo virtual en todas las actividades de interacción. En Argentina la ley nacional nro 25.326 de Protección de los datos personales ,regula este derecho ,permitiendo supervisar adecaudamente el manejo de los datos personales que realizan las empresas privadas y las instituciones públicas. En dicho nodo protector, el habeas data, por lo tanto, se erige como una garantía sobre el adecuado manejo de la información personal que se encuentra bajo poder de terceros, permitiendo evitar los abusos y la subsanación tempestiva de los errores involuntarios o irregulares en la administración y publicación de los datos. En el caso de la información financiera ,este recurso legal suele ser muy importante, en terminos de posibilitar a las personas, a conocer su propia historia crediticia y a saber además, en a quiénes se les ha suministrado dicha información. La persona individual también puede exigir que, una vez que se haya cumplido el periodo de caducidad de la información, se borre toda la información negativa sobre su historia crediticia, por ejemplo como ocurriría en el caso de los sistemas Veraz. La propia doctrina jurisprudencial ,ha venido señalando que El habeas data es una acción del derecho procesal constitucional, que surge operativamente de lo prescripto en el art. 43, tercer párrafo de la C.N., confiriendo un derecho de acceso a la información de datos personales en registros o archivos públicos y privados que sean susceptibles de ser utilizados para una finalidad específica de difusión y que por ende confiere un derecho de contralor de la veracidad en cuanto a las constancias allí registradas, pudiendo por consiguiente las registraciones ser objeto de modificación, supresión o actualización de la información contenida. (Dinamarca Víctor Hugo Dante c/ Mº del Interior -Comisión Nac. de Desaparición de Personas s/Habeas Data Causa: 14.784/98 10/05/99 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA V ). En cuanto a la utilidad concreta de esta garantía , se erige como un instrumento de superlativa importancia para controlar la calidad de la información personal ante los bancos de datos , corregir o cancelar la información inexacta o indebidamente procesada, y disponer sobre su posible transmisión. Para comprender mejor la utilidad de este derecho ,podriamos ilustrarlo con el caso de un ciudadano que desea obtener un crédito para Pymes destinado a comprar herramientas para un pequeño emprendimiento familiar y se presenta ante un Banco que tiene disponible dicha línea de emprestitos . Luego de evaluar su carpeta y efectuar consultas de rigor , el Banco en cuestión deniega el crédito , debido a que ,de acuerdo con informes de una base de datos a la cual se le pide información sobre este ciudadano , se califica al mismo como “cliente no confiable”. En casos como el ejemplificado ;los bancos no suelen revelar la fuente de información o banco de datos al que acudieron para obetener el historial crediticio de una persona ( banco de datos informante). Así en caso de que el ciudadano considere injusta o inexacta la calificación negativa de su conducta o historial crediticio , por no haber incurrido en moras, ni adeudado ninguna cantidad de dinero a institución de crédito alguna, esta en condiciones de ejercer la acción de Hábeas Data en contra del Banco que denegó su solicitud de crédito para Pymes , y si esta acción es considerada procedente en vía judicial , el tribunal que conoce del asunto podrá ordenar a la Institución de crédito , que revele el nombre de su banco de datos informante, para que el ciudadano que se considere agraviado por los datos proporcionados en realción a su persona o conducta crediticia , intente por la vía del Hábeas Data , la modificación cualitativa o cuantitativa de los datos que estime erróneos. En esencia, la superlativa utilidad del recurso de Hábeas Data, se erige como una herramienta para la protección del prestigio individual de los ciudadanos. Fundamentalmente ,el Hábeas Data debe articular con un mecanismo sencillo de implementación , ya que su compleja instrumentación implicaría la incomprensión de los justiciables a la hora de su utilización . Básicamente , sostenemos que todas la normas juridicas deberían ser de fácil entendimiento para los principales interesados y máxime cuando se trata de derechos ,es decir “el ciudadano de a pie” o justiciable ,siempre deberían poder entender con que tutela legal cuentan a la hora de enfrentarse a corporaciones monopólicas o instituciones que manipulan datos relativos a su persona; y de manera simple ,sencilla y eficaz poder lograr la rectificación o anulación de aquella información que lo perjudique o lesione en sus derechos . En una sociedad en la que no puediera accederse al conocimiento de la información personal que obra en bancos de datos, sería fácil el desprestigio selectivo de las personas “ incomodas” o molestas para el poder de turno , pudiendo inclusive llegarse a la muerte civil en casos extremos . Fundamentalmente , la finalidad de este recurso no es otra que la de posibilitar el acceso a la verificación de la exactitud, actualidad y pertenencia de los datos personales registrados. Su objetivo primordial consiste en hacer caducar, destruir o actualizar el registro inexacto, desactualizado, o bien calificado como público cuando por su naturaleza debió ser reservado o secreto. II- CLASIFICACIÓN DE LOS HÁBEAS DATA Si bien desde la doctrina se han ensayado diversas clasificaciones de los Hábeas Data ,nos pareció acertado adherirnos a la medulosa clasificación efectuada por Nestor Saguéss, quien hace un análisis detallado de la acción de hábeas data y una clasificación tentativa de las distintas modalidades que emergen del artículo 43 de la Constitución Nacional Argentina entre los que distingue : a- Hábeas data informativo, que es aquel que procura solamente recabar información y se subdivide en los tipos exhibitorio (el conocer qué se registro), finalista (determinar para qué y quién se realizó el registro) y autoral (cuyo propósito es inquirir acerca de quien obtuvo los datos que obran en el registro). b- Hábeas Data aditivo, que puede utilizarse tanto para actualizar datos antiguos, como para incluir en un registro a quien fue omitido. c- Hábeas Data rectificador o correctivo, que puede emplearse para corregir o sanear informaciones falsas, inexactas o imprecisas. d- Hábeas Data reservador, cuyo objetivo es el de asegurar que un dato que se encuentra legítimamente registrado, sea proporcionado sólo a quienes se encuentran legalmente autorizado para recabarlo y en las circunstancias de tiempo y forma dispuestas ex ante. e- Hábeas Data exclutorio o cancelatorio, que tiene por objetivo eliminar la información del registro en el cual se encuentre almacenada, cuando por algún motivo no debe mantenerse registrada. III- CONSIDERACION JUDICIAL DEL HÁBEAS DATA En sentencia de fecha 22 de diciembre del año 2000, en el marco de la causa número 445 del año 2000, dictada por el Juzgado Civil y Comercial número 2 en la ciudad de Paraná, provincia Entre Ríos, en el punto IV, segundo párrafo, se dice a la segunda cuestión propuesta: “Dentro de este contexto, cabe puntualizar que la acción de amparo intentada en su modalidad “Hábeas Data” irrumpe específicamente en nuestro ordenamiento jurídico a partir de su incorporación al artículo 43 de nuestra Carta Magna Nacional en la reforma del año de 1994, como herramienta legal...”. Por lo que podemos entender que el recurso de Hábeas Data,segun se desprende de este fallo ,se considera como una acción , de la que conoce un juez civil y comercial, , cuya sentencia puede ser recurrida, hasta llegar a la acción de amparo, pues es una garantía prevista en la Constitución Argentina para la protección de los datos personales establecidos en los “bancos de datos”. IV- CONCLUSIONES. I.la realidad de los tiempos , “criticos y difíciles de manejar “ como bien decía San Pablo apostol ,va marcando un desmesurado crecimiento de los bancos de datos, y aparece entonces la necesidad de proteger aquella información, que estando recopilada en dichos soportes informáticos , puede ser distorsionada, alterada, distribuida, y aún manejada, de tal manera que afecte a los individuos particulares. Ante este peligroso panorama , la Carta Magna Nacional en su art 43 asegura la posibilidad de que todo individuo pueda conocer la información que sobre él, sus bienes, y posesiones, forman parte de los registros públicos y privados, como tambien y si es procedente , dicha información se pueda actualizar , corregir, aumentar o disminuir e inclusive destruirla. El recurso idóneo, es el de Hábeas Data cuyo objeto fundamental es el de garantizar la facultad de las personas para conocer y acceder a la información que les concierne, archivada en bancos de datos. II.El Hábeas Data, permite entonces “limpiar” la imagen de los individuos cuando por cualquier motivo, la información relativa a su persona que se encuentre almacenada en los bancos de datos públicos o privados ,de manera errónea, omisiva o tendenciosa de forma que puedan afectar el status o prestigio de los ciudadanos y lesionar sus derechos III. El modo de ejercer el Hábeas Data, como supra lo apuntabamos debe ser sumamente sencillo y accesible a todos los ciudadanos, los cuales mediante un simple escrito y por derecho propio ,deberían tener garantizado el acceso a la Justicia ,aún sin patrocinio letrado ni erogación alguna , para que cualquier persona que se sienta desdeñada por motivo de ciertos datos perjudiciales , pueda recobrar su buena imagen ante la sociedad , y no ser segregado por razón de esos datos contenidos en almacenes de información, ya sean públicos o privados. V- PLATAFORMA CONSTITUCIONAL: Según el Articulo 43 de la Cosntitución Nacional .-” Toda persona puede interponer accion expedita y rapida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idoneo, contra todo acto u omision de autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione,restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantias reconocidos por esta Constitucion, un tratado o una ley. En el caso, el juez podra declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omision lesiva. Podran interponer esta accion contra cualquier forma de discriminacion y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, asi como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinara los requisitos y formas de su organizacion. Toda persona podra interponer esta accion para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad,que consten en registros o bancos de datos publicos, o privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedado discriminacion, para exigir la supresion, rectificacion,confidencialidad o actualizacion de aquellos. No podra afectarse el secreto de las fuentes de informacion periodistica. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad fisica, o, en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detencion, o en el de desaparicion forzada de personas, la accion de habeas corpus podra ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolvera de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.” Sobre el mismo eje conceptual el art 20 de la Constitución de La Provincia de Buenos Aires ,dispone: “ Se establecen las siguientes garantías de los derechos constitucionales:... “3- A través de la garantía de Habeas Data que se regirá por el procedimiento que la ley determine, toda persona podrá conocer lo que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos de organismos públicos, o privados destinados a proveer informes, así como la finalidad a que se destine esa información, y a requerir su rectificación, actualización o cancelación. No podrá afectarse el secreto de las fuentes y el contenido de la información periodística.Ningún dato podrá registrarse con fines discriminatorios ni será proporcionado a terceros, salvo que tengan un interés legítimo. El uso de la informática no podrá vulnerar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos.” Finalmente , la ley nacional nro 25.326 sobre Protección de los Datos Personales ,en un articulado muy detallado instrumenta la implementación de estos derechos, y por honor a la brevedad de este trabajo , solamente nos limitares a transcribir su artículo primero ,pues delínea claramente su objeto: “La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal. En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.” Sergio Manuel Terron, 13 de Julio de 2012.-

2 comentarios:

  1. EXCELENTE TRABAJO DE DOCTRINA- SEGUIMOS AL AMIGO DON PEDRO BERTOLINO Y SERGIO DRTERRON@- Nuestros Saludos: DR. HECTOR RAUL DELLAGIOVANNA- ABOGADO DEL FORO DE CRUZ DEL EJE.----------------------

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  2. Muchas gracias querido colega, también estas invitado a enviar cualquier reflexión o trabajo a este Blog para su publicación .Abrazo

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