miércoles, 14 de noviembre de 2012

Escuela de Dirigentes Sociales.Clase sobre nociones de Derecho Penal

El Derecho Penal y el poder punitivo En este pequeño resumen , elaborado para los alumnos de las escuelas de dirigentes sociales de las ciudades de Junín , 9 de Julio, Pergamino, Gral Viamonte y Lincoln , del modo más sintético posible ,abordaré la temática desarrollada en la clase de Derecho Penal que he tenido el privilegio de compartir con ustedes. I- Previo a introducirnos en la temática del delito , es imprescindible que contestemos algunas preguntas básicas, la primera de ellas sería : ¿qué es el Derecho Penal?. El derecho Penal es una ciencia normativa , o lo que es lo mismo , es una rama del saber que se interesa y ocupa del estudio de las normas dotadas de sanción retributiva ( las penas), y que por ello le interesan a los penalistas, sean profesores del derecho penal, dogmáticos u operadores del Derecho Penal: abogados penalistas, jueces, fiscales y otras partes que intervienen en los procesos penales. Pero al decir que el Derecho Penal es una ciencia normativa, debemos contestar otra pregunta: ¿Que es la norma?. La norma es un elemento lógico y necesario , un ente ideal, que se deduce de la ley penal , adquiriendo el carácter de mandato o prohibición .A titulo de ejemplo ,dice el art 79 del Código Penal “ aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años al que matare a otro”...De esta disposición legal ,deducimos que la norma es un mandato prohibitivo , no se puede matar a otro, porque si lo mato ,me aplicaran una pena de 8 a 25 años de reclusión o prisión. También la norma puede consistir en un mandato, cuando por ejemplo se dispone: “Será reprimido con multa de xxx pesos ,el que encontrando una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiera prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad (art. 108 del Cod. Penal). Aquí la norma es una mandato de tipo imperativo, si encuentro a una persona herida debo auxiliarla , si en lugar de ello ejecuto otra conducta diferente o no ejecuta la debida (es decir auxiliarlo) me impodran una pena. En conclusión las normas prohiben conductas o mandan ejecutar conductas, por lo cual se dice que hay conductas prohibidas y otras debidas. II- El estado tiene el monopolio del poder puntivo desplazando la venganza privada de los primeros estadios de la humanidad, donde figuras como el vengador de la sangre tomaban la justicia en mano propia.Con la aparición del “Fiscalis” romano la vindicta se volvió pública (solo el estado puede reclamar venganza por el crimen sufrido por un ciudadano e imponerle una pena al infractor) . Aquí conviene formularse una tercer pregunta :¿qué es el Poder Puntivo? .El poder punitivo es todo ejercicio de coerción estatal , es decir la imposición por la fuerza de medidas contra la libertad y el patrimonio de las personas, como las penas de reclusión, prisión, multa o inhabilitación que prevee el Codigo Penal Argentino. Dicho poder puntivivo del estado, se sustancializa mediante leyes penales manifiestas, como los son el Código Penal y las leyes complementarias (Ej :ley 23.737 de estupefacientes) que habilitan a imponer penas de manera expresa. Pero tambien el Poder punitivo puede manfestarse mediante leyes penales latentes, es decir ocultando penas bajo otros ropajes o formas jurídicas, como lo son las internaciones psiquiátricas, la internación tutelar de menores, las internaciónes geriátricas u otras formas de disponer de manera compulsiva el destino de las personas. Sin duda, las leyes penales manifiestas son la sustancia de la ciencia juridica penal, a través de las cuales construye un sistema de interpretación bajo el método dogmático (creencias inatacables) , para que lo operadores del Derecho Penal puedan aplicarlo a la solución de los problemas particulares . Se conoce a dicho sistema analítico como teoría del delito . Al decir del Profesor Eugenio Raul Zaffaroni , la teoría del delito es un sistema estratificado (paso a paso) que permite analizar el delito . El delito siempre es uno solo ,lo estratificado es su análisis. III- La teoría del delito nos permite arribar a la contestación de una pregunta fundamental :¿Qué es el delito? El delito es una conducta tipica, antijurídica y culpable. Solo un ser humano es capaz de producir una conducta ,entendida como hecho humano,voluntario y final. El hombre actua modificando el mundo ,pero nos interesa cuando lo hace de manera voluntaria y dirigida hacia un fin. El derecho penal descarta los estados de inconciencia ,los actos reflejos o los producidos por el hombre cuando actua bajo la presión de una fuerza física irresistible. Dichos actos no son punibles por considerarse que no hay acción Dice el Cód. Penal en su Art 34 “ No son punibles... inciso 1: El que no haya podido en el momento del hecho , ya sea por insuficiencia de sus facultades , por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de incosnciencia ,error o ignoracia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones” y el inciso 2 “El que obrare violentado por una fuerza Física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave o inminente” (actua pero de forma no libre) . Siguiendo dicho eje analítico , una conducta es típica cuando está prevista en un catálogo como lo son el código penal y sus leyes complementarias , y sancionada con una pena ,es decir que la ley penal atrapa una conducta y la considera prohibida atribuyendole una pena a quien la lleve a cabo . El código penal decia Soler ,es un sistema discontínuo de ilicitudes , si una conducta esta prevista como delito lo será ,pero si no está prevista o tipificada, no es delito .Es un sistema binario , es delito si esta tipificado y no es delito si no lo está, por injusta que una conducta parezca. Asimismo , una conducta típica debe además ser antijurídica, es decir no debe estar permitida por ninguna otra norma legal. Esta visión conglobada del fenómeno legal permite captar permisos que vengan de cualquier parte del ordenamiento jurídico y la desincriminen. Por ejemplo está prohibido matar, sin embargo se considera no punible al que mata en legítima defensa. Está prohibido la violación de domicilio, sin embargo en funcionario policial que allana una vivienda con orden de un juez no comete este delito. Son causas de justificación de una conducta prima facie prohibida. Asi, una conducta típica y antijurídica es llamada “un injusto penal” ,sin embargo falta todavía un elemento fundamental para que se configure un delito . Para ser considerada delito, una conducta además debe serle reprochable a un sujeto, que decidió llevarla a cabo pese a tener la posibilidad de obrar de otra manera. Esto se conoce como juicio personal de reproche ,actuó injustamente pese a poder evitar hacerlo .Un involuntable (Ej Esquizofrénico) que alucina que una persona lo persigue y la mata. Un naufrago que lucha por una tabla con otro y lo arroja al mar donde se ahoga. Estos son casos de personas que no pueden actuar de otra manera, el esquizofrénico no tiene capacidad de razonar lucidamente y no se le puede reprochar,está enfermo. Al naufrago que lucha por la tabla no se le puede exigir que se deje morir para que el otro se salve, hay inexigibilidad de otra conducta y no puede formularse juicio de reproche. Por todo ello, la doctrina dice que el delito es una conducta típica antijurídica y culpable. IV- La falsa imagen dominante acerca del fenómeno penal: Se cree muchas veces que los jueces hacen las leyes y deciden a su antojo. Desde el imperio bélico comunicacional se quiere instalar esta imagen , reptiendo reiteradamente imágenes de hechos conmocionantes, para instalar la creencia en la necesidad de endurecer las penas; que inevitablemente recaerán sobre los individuos mas vulnerables de la sociedad ,distrayendo la atención sobre los delincuentes de cuello blanco, que estafan y depredan al economía de un país causando un daño extendido irreparable que afecta a las generaciones presentes y futuras. Lo cierto es que el sistema penal argentino reposa sobre la Constitución nacional, que dispone que : 1- Los Legisladores hacen la ley penal. 2- Los Jueces la aplican 3- Las Agencias ejecutivas (policia de seguridad y Policía pentenciaria) la aplican. De acuerdo a este esquema legal la criminalizacion primaria estaría a cargo de los legisladores quienes seleccionan e incriminan conductas transformándolas en delitos ; la criminalización secundaria estaría a cargo de los jueces quienes aplican las leyes generales y abstractas al caso concreto; y finalmente las agencias ejecutivas aplicarían las sanciones y disposiciones judiciales que resuelvan los jueces. En la práctica se observa una completa selectividad del ejercicio del poder puntivo, porque opera al revés de lo dispuesto.La policia selecciona individuos para criminalizarlos en base a estereotipos (caracteristicas externas de las personas , por sus razgos atávicos o pertenencias a grupos minoritarios o determinadas franjas de la población más vulnerables), la mayoría de los prisionizados son individuos jóvenes ,pobres y morochos. Los delincuentes de cuello blanco, ocasionan quiebras fraudulentas, estafas a ahorristas,etec (The white crime collar) y muy rara vez ingresan a la justicia penal; casi nunca son encarcelados, salvo que pierdan la cobertura del grupo dominante al que pertenecen . VI- Como deben ser y como son las penas. Aquí podemos levantar la siguiente pregunta: ¿Cual es el fin de las penas?. Existen diversas teorías: Las teorías absolutas que se enrolan en el pensamiento filosóficos de Hegel, dicen que las penas sirven para reafirmar la confianza en la vigencia del derecho . Las Teorías relativas se basan en la prevención y dentro de las mismas se distinguen las teorías de prevención general positiva (reforzar la confianza de la población), las de prevención general negativa (disuadir a los potenciales delincuentes) , las de prevención especial positiva (reeducar a los delincuentes-son las mas en boga-) y la prevención especial negativa (neutralizar a los delincuentes mediante su prisionización). En la praxis se observa que imperan las teorías mixtas ,es decir se combinan los propósitos de las penas, por ejemplo reeducar y disuadir . VII- Dice ella rt 18 de la Constitución Nacional : “Ningun habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar en contra de si mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativo podrá procederse a su allanamiento y ocupación .Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas , toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.” De dicho zócalo constitucional, emergen las siguientes garantías y principios : 1-Juicio previo: No se puede aplicar a nadie una pena,sin antes someterlo a juicio. 2-Ley anterior: Solo puede condenarse a alguien ,si una ley anterior a que se cometa el hecho dice que esa conducta es delito. Lo contrario ocurrió en el juicio de los Criminales de guerra de Alemania Nazi en Nuremberg, crearon el tipo de crimenes de guerra inexistentes hasta ese momento ,pero justificable por la aberración y monstruosidad del holocausto. 3-Principio de Inocencia: Toda persona es inocente hasta tanto una sentencia lo declare culpable. 4-Non bis in idem: No puede Juzgarse a una persona dos veces por el mismo hecho. Si ya ha sido declarado inocente no puede volverselo a juzgar por lo mismo. 5- Inviolavilidad de la Defensa en Juicio: Toda persona tiene derecho a defenderse en el marco de un juicio justo, aportar las pruebas que los desincriminen y contar con la asistencia de una abogado defensor. Si no puede costearse uno ,el estado se lo deberá proporcionar. 6- Nadie puede ser obligado a declarar en contra de si mismo: El imputado puede negarse a declarar si así lo desea o se lo aconseja su defensor; pero tambien puede confesar, ello en un marco de respeto y ausencia de coacciones o presiones para arrancarle su declaración. 7- Principio de Juez Natural: Deberá ser juzgado por un Juez u organo jurisdiccional establecido por la ley ,antes de que cometiera el hecho. 8- Principio de favor Rei: en el momento de imponer el fallo, los jueces deben tener la absoluta certeza de que la persona es culpable, en caso de duda deberán resolver a su favor absolviéndolo. VIII: La finalidad del Derecho Penal es lograr la paz social, imponiendo la pena como último recurso (última ratio). La aspiración del derecho en general ,es lograr un mínimo de ética (código de costumbres) que posibilite la convivencia social. Sergio Manuel Terron; noviembre de 2012.

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