jueves, 2 de mayo de 2013

El Sobreseimiento

El Sobreseimiento: Análisis del Instituto,su regulación y las causales de procedencia en el Proceso Bonaerense.- I .Definición: Conceptualmente y de acuerdo al sistema adoptado por el digesto bonaerense y la mayoría de los sistema de procedimientos penales argentinos , actualmente el sobreseimiento es concebido como la resolución judicial interlocutoria, de índole jurisdiccional y fundada, que cierra el procedimiento de manera anticipada y definitiva, asimilándose, por el cese de la actividad procesal, a una verdadera sentencia definitiva anticipada, ya que clausura de manera irrevocable el proceso al impedir su desarrollo y el avance de la acusación. Implica, a priori, la eximición de toda responsabilidad penal a favor de quien se dicta , sobre el o los hechos que han sido objeto de la investigación, con carácter de cosa juzgada ,una vez firme la resolución que así lo dispone. Muy acertadamente tiene dicho el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que “El sobreseimiento es un pronunciamiento judicial interlocutorio que cierra definitivamente el proceso en favor de la persona al que se le dicta. Desde el punto de vista de sus efectos equivale a una sentencia absolutoria, diferenciándose de la misma en que puede dictarse antes de iniciarse el juicio, en la etapa preliminar, o aún dentro de su sustanciación , desvinculándose de este modo al sujeto de manera anticipada al dictado de la sentencia penal” (Trib. Casación Penal ,Sala II ,causa 12.346, 7/10/2004; doctrina del fallo). Los ordenamientos actuales han abandonado, o van camino a hacerlo , el sobreseimiento provisorio , modalidad que paralizaba la investigacion hasta la incorporacion de nuevos elementos que permitieran retomar su impulso inicial. Sin perjuicio de lo expuesto, el sobreseimiento en su actual concepción , podra ser total o parcial (art 321 del CPPPBA), según sea dictado: a. Con relación a todos los imputados en el proceso por todas las imputaciones. b. En relación a todos los imputados por algunas de las imputaciones hechas. c.En relación a algunos de los imputados , por alguna o todas las imputaciones hechas ( Nuñez,Ricardo.Código Procesal Penal de la Pcia. De Córdoba, pag 294). II.Oportunidad: La resolución jurisidiccional de Sobreseimiento, podrá ser solicitada y emitida, tanto en la propia etapa de investigación y por las causales que más adelante analizaremos ,como tambien durante la etapa de juicio y previo a la apertura del debate, cuando con posterioridad a la elevación de la causa a juicio oral, por nuevas pruebas resultare evidente que el imputado obró en estado de inimputabilidad , o que surja claramente la falta de tipo , una casual de justificación , de inculpabilidad o una causa extintiva de la acción penal, para cuya comprobación no sea necesario el debate, en cuyo caso el tribunal podrá dictar el sobreseimeinto (art 341 del CPPPBA). Decía Carlos Creus, que gran parte de los códigos amplían las facultades del Tribunal de juicio para dictar el sobreseimiento, evitando su prolongación hasta llegar a la sentencia (en la que no cabría más que la absolución ), lo que resultaría un dispendio de actividad jurisdicciónal , como ocurre cuando por los datos adquiridos – en todo caso luego de la Elevación a Juicio – demuestren la inimputabilidad del encausado , o si el tribunal reconoce una calificación del hecho atribuído - distinta de la del auto de procesamiento o del auto de elevación a juicio-, según la cual la acción penal ha prescripto , se produce durante el juicio otra causal extintiva ( como sería el dictado de una ley de amnisitía) o se sucita una causa impeditiva de la punibilidad como la excusa absolutoria por matrimonio con la ofendida en delitos contra la honestidad (Creus Carlos. Derecho Procesal Penal , pag 349. de. Astrea). Resulta en consecuencia , la etapa previa al debate - la del los actos preparatorios propiamente dicha - , la última oportunidad para dictar el sobreseimiento, razonamiento totalmente lógico del legislador , ya que una vez abierto el debate, y para evitar el desgaste jurisdiccional que implicaría su desarrollo , no tendría sentido cuando la propia ley sustantiva impone para el caso presentado, la exención de la pena. Es decir que una vez iniciado el debate, ya no podrá dictarse el sobreseimiento , solo tendrá lugar una sentencia absolutoria si correspondiere . III- Diferentes Supuestos en que procede el sobreseimiento : a.Cuando la acción penal se ha extinguido. Este primer tipo engloba los supuestos previstos por el ar 59 del Código Penal : La muerte del imputado, la amnistía, la prescripción y la renuncia de los derechos del agraviado respecto de los delitos de acción privada. b.Se determina que el hecho investigado no ha existido . Es el caso en se denuncia un supuesto fáctico inexistente en tiempo y espacio, algo que en realidad nunca ocurrió,u ocurrió de otra manera. Ej., se denuncia el robo de una cosa que en realidad se perdió. c.Cuando el hecho atribuido no encuadra en una figura legal. Es decir ,se efectúa el juicio de tipicidad y resulta que ninguna figura atrapa el supuesto investigado , y por aplicación del “nullum crimen sine lege” no puede formularse reproche penal. d.El delito no fue cometido por el imputado. El supuesto fáctico existió, está comprobado , pero difiere la identidad del autor, lo cometió otra persona, siendo para el caso ,el imputado completamente ajeno al hecho. e.Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria, siempre que no proceda la aplicación de una medida de seguridad en los términos del artículo 34 inciso 1º del Código Penal. Estas casuales de sobreseimiento son las que surgen de la parte general del Derecho Penal, por ej.: La legítima Defensa, casos de enajenación mental, hurtos y robos o defraudaciones entre ciertos parientes, etec. f. Habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, no hubiere suficiente motivo para remitir la causa a juicio y no fuese razonable objetivamente prever la incorporación de nuevos elementos de cargo. La Investigación Penal Preparatoria debe sustanciarse en cuatro meses y sus prórrogas, concluídos los plazos sin reunirse elementos suficientes para formular elevación a juicio , en aras de la situación del imputado y se certeza jurídica correspondería pedir el sobreseimiento. g. En los casos de archivo sujeto a condiciones, una vez cumplidas las mismas, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, podrá transformar el archivo en sobreseimiento. La transformación de archivos en sobreseimientos ,se admite únicamente en dos hipótesis: 1- Los sujetos a condición , donde el sobreseimiento procede si la condición se ha cumplido, conforme lo establece el art 56 bis ,penúltimo párrafo del CPPPA. 2- En los no sujetos a condición -la otra posibilidad que otorga el art 56 bis comentado- resulta procedente el sobreseimiento por el mero transcurso del tiempo en los plazos que la ley fija conforme lo veremos al final del presente inciso. Si el pedido de sobreseimiento fuere efectuado el imputado se deberá correr vista del mismo al Fiscal, y si éste sostuviere ese pedido se procederá conforme lo indicado precedentemente. En ambos casos rige lo dispuesto en el artículo 326 del digesto bonaerense. Siendo el Fiscal una parte necesaria del proceso y máxime por su condición de promotor de la acción penal, su consentimiento o rechazo al pedido de sobreseimiento que impetra el imputado ,no podrá ser soslayado a la hora de resolver. En todos los casos de archivo con imputado determinado, también a pedido de parte, podrá procederse de igual modo cuando hubiera transcurrido desde la fecha de la resolución que lo dispuso, un plazo superior a los tres (3) años si se tratara de causa criminal y superior a un (1) año cuando lo sea respecto de causa correccional ( Aquí la ley fija plazos en atención de la materia Criminal o correccional , que siempre otorgan al imputado la posibilidad de obtener la certeza jurídica y slair de tal situación que lo vincula a un proceso ,dentro de un lapso temporal que resulta razonable cuando la causa no hubiere prosperado, transformando el simple archivo en un sobreseimiento) . IV- Forma de la resolución: Teniendo en cuenta que el sobreseimiento es una resolución Judicial de naturaleza instrumental que pone punto final al proceso, lo cierra definitivamente; por ende , sostenemos que se trata de una verdadera sentencia , y que como acto jurisdiccional, el juzgador que la emita debera tener la absoluta certeza de que la misma se ajusta a los parametros que prevee la ley para finiquitar un proceso .Tan trascendente resolución deberá ser fundada, es decir el Juez deberá fundar la causal que demuestre de manera contundente y sin lugar a dudas , que el imputado amerita ser desvinculado definitivamente de la conducta penalmente reprochable que se le endilgaba. Desde la óptica de su naturaleza procesal, el dictado del sobreseimiento constituye en auto interlocutorio, y debe estar debidamente fundado, bajo sanción de nulidad, en el texo expreso de la ley, dándose tratamiento a todas las cuestiones en el orden taxatimanente determinado por el propio artículo que regula sus causales ( 323 del CPPPBA). V.Impugnación del sobreseimiento: Es una resolución apelable en cualquier etapa del proceso en que sea dictada y sin distinción de los motivos en que se fundamente . En el caso de que eventualmente pudiere resultar posible atacar esta resolución por otra vía recursiva ,como la de Casación (art 450 del CPPPBA) o la vía de los recursos extraordinarios (art 482 mismo digesto) siempre y previamente , debería haberse reclamado la subsanación del agravio ante los órganos judiciales inferiores a estas instancias. Si se hubiere dictado un sobreseimiento parcial, el proceso deberá continuar con respecto a los hechos o personas no comprendidas por dicha resolución. En cambio, si el sobreseimiento fuera total , indefectiblemente las actuaciones comprenderían a todos los hechos y personas involucradas, debiendo cerrarse definitivamente el proceso cuando el resolutorio quede firme. El sobreseimiento puede agraviar tanto al Fiscal como al particular damnificado, el imputado o su defensor ,siempre que medie perjuicio o para la parte que lo impetra. Los órganos de juicio, también están facultados para el dictado del sobreseimiento ,como en el caso del art 341 del ritual bonaerense , , cuando con posterioridad a la radicación de la causa ante el mismo y la sustanciación de la audiencia preliminar (art 338 CPPPBA) , por nuevas pruebas resultare que el imputado obró en estado de inimputabilidad , o que surja claramente la falta de tipo, una causal de justificación , de inculpabilidad o una causa extintiva de la acción penal, para cuya comprobación no sea necesario el debate. VI.Sobreseimiento pedido por el Fiscal: Para la hipótesis de que el Juez de Garantías no estuviera de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por el Agente Fiscal, dicho magistrado elevará las actuaciones al Fiscal General o Fiscal de Cámara de Garantías, quien podrá coincidir o disentir con lo solicitado por el inferior . En caso de coincidencia por parte del Fiscal General con lo solicitado por el Agente Fiscal de grado , el Juez de Garantías quedará vinculado a este acuerdo de Fiscales y deberá resolver en tal sentido, es decir otorgando el sobreseimiento . En caso de discrepancia, por no coincidir el criterio del superior con lo solicitado por el fiscal de la instancia ,se designará a otro Fiscal quien formulará la correspondiente requisitoria fiscal de elevación a Juicio ( Art 326 CPPBA) El propósito de la regulación de este acuerdo de Fiscales, obedece fundamentalmente a dos motivos. El primer motivo, es el de evitar que los jueces de garantías continúen de oficio las causas en grave desmedro de la justicia, ocasionándoles daños a aquellos imputados, sobre quienes no existe interés por parte de los fiscales de continuar acusándolos. El segundo motivo , consiste en facultar al Ministerio Fiscal ,para que actuando con total independencia de criterio , decidan acerca de la prosecución o finalización de la causa, en caso de existir un acuerdo entre el Fiscal de grado y su superior inmediato. VII.Efectos del sobreseimiento: La principal incidencia del sobreseimiento respecto de la persona del imputado, es que dispuesto el mismo, y siempre que estuviere detenido , dicha persona recuperará la libertad , puesto que se trata de una sentencia absolutoria anticipada, desincriminatoria y desagraviante para quien tuvo que soportar un proceso y la medida cautelar de prisionización anticipada o sin condena. Pero además, corresponderá que el Tribunal interviniente ordene efectuar las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, como el archivo del expediente si es que el sobreseimiento fuere total. Por el contrario si el sobreseimiento es parcial, la causa deberá proseguir con su tramitación respecto de las personas o hechos no comprendidos por la resolución , no correspondiendo el archivo de las actuaciones, entendida la expresión “archivo” como el resguardo físico de las piezas procesales que sirvieran como elementos de convicción. VIII.Epílogo: Esperando que nuestro humilde aporte pueda servir como un breviario para comprender, sintéticamente, todas las particularidades de tan importante instituto desagraviante para las personas que injustamente sean sometidas a un proceso penal, hacemos votos para que en un futuro cercano se amplien los supuestos de procedencia, especialmente teniendo en cuenta que el Derecho Penal es la última vía para el abordaje de los conflictos penales, los cuales nunca soluciona y rara vez repara o satisface a las víctimas. “Pero el que mira con cuidado en la ley perfecta que pertenece a la libertad y persiste en ella...será feliz al hacerla” (Carta del Apostol Santiago ,Cap. I vers. 25). Sergio Manuel Terrón, 30 de abril de 2013.-

2 comentarios:

  1. Hola:
    Vivo en Santa Fe. Tenia dos expedientes en Familia. El juez aduciendo amistad se excusa (verdad) Tiempo mas tarde soy denunciado por usurpacion,(Fui sobreseido) y ese mismo Juez se presenta como testigo en mi contra. Es posible Procesalmente? Eticamente. Le corresponde alguna sancion en caso que haya violado codigos eticos o procesales
    Gracias

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    1. Hola Willy: Si el Juez era amigo de quien era tu contraparte ,estuvo bien en excusarse. Luego si fue testigo a favor de su amigo y qeudó plasmado dentro de las generales de la ley que se preguntan antes de comenzar a declarar, no hay infracción. Finalmente será una cuestión de valoración del Juez que intervenga en la usurpación, la validez y el crédito que merezca la testimonial de quien se dice amigo de una de las partes. Opino sin ver el expediente y es cuanto puedo decirte.Espero que te sea útil. abrazo.

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