jueves, 28 de agosto de 2014

Abigeato

El DELITO DE ABIGEATO: "Cuatrero, pampa adentro de tu sueño ya te vas, para buscar en la noche el pan que te niegan o algún guitarrear." (Horacio Guarany,"Cuatrero") SUMARIO: I- Concepto y antecedentes históricos. II-Aspectos generales y algunas precisiones acerca de la actividad ganadera.III-Sistemas de Producción ganadera.IV-La marcación del ganado.V-Aspectos registrales y documentales a tener en cuenta en el delito de abigeato.VI- Análisis de los distintos tipos legales del abigeato.VII-Principales debilidades y falencias en las investigaciones de estos delitos.VIII- Los operadores en los mercados de hacienda. IX-Conclusiones finales. I-Concepto y antecedentes históricos: El abigeato es un delito punible y estipulado en muchos códigos penales de la mayoría de los países ganaderos del planeta, y que consiste en el robo o hurto de ganado o animales domésticos, principalmente caballos y vacas, aunque también se da en ovinos y cerdos . Dicho ilícito puede tener lugar tanto en el mismo predio rural, como durante el tránsito o las escalas que el transporte efectúe con motivo de su traslado (1). En principio y por ser objeto de permanentes polémicas doctrinarias , en cuanto al monto punitivo o dosificacion de la pena, cabe acotar que el criterio del legislador argentino varía segun las distintas modalidades de ejecución del abigeato , aumentando la escala penal cuando se superen en el delito cometido, las cinco o más cabezas de animales y se usase medios de transporte propio ,por parte de los delincuentes,como mas adelante analizaremos (art 167 ter ,2do parr CP). Desde antiguo se designa en nuestras pampas con el nombre de cuatrero o abigeo al ladron que comete este tipo de infracciones penales . Este delito se da en las áreas ganaderas de todo el mundo, en especial si aumenta el precio de la carne y tambien de acuerdo a la demanda de cada especie animal en los mercados . Mas adelante veremos que existen multiplicidad de métodos para prevenir e investigar este delito ; desde conseguir vehículos aptos para los caminos rurales , hasta modernas técnicas de interceptación y análisis de las comunicaciones , pericias de rastros, tareas de inteligencia y comparacion del ADN de animales faenados con los productos que se ofrecen en las carnicerías o mataderos. Antiguamente , cuando se contaba con precarios medios de prevención ,entre los años 1876 y 1877 se contruyó un sistema de fosas y fortificaciones en el centro y sur de la Provincia de Buenos Aires conocida como la Zanja de Alsina; cuya función fue la de entorpecer el paso del ganado que era robado frecuentemente por grupos aborígenes. Dicha edificacion ,por cierto majestuosa para la época ,fué tambien conocida como la Zanja Nacional, y cabe reseñar respecto de su ingeniería ,que fue un sistema defensivo de fosas y terraplenes con fortificaciones -compuesto de fuertes y fortines - construidos en el oeste de la Provincia de Buenos Aires, sobre la nueva línea de fronteras de los territorios bajo el control del gobierno federal en el período inmediato anterior a la Conquista del Desierto , cuya dos funciones principales eran, primero como lo venimos señalando, entorpecer el paso del ganado robado y en segundo lugar , la de evitar los malones indios que asolaban por entonces a las pequeñas poblaciones rurales y las incipientes estancias bonaerenses.El creador de este sistema fué Adolfo Alsina ,Ministro de Guerra y de Marina del Presidente Nicolás Avellaneda, por ello recibió precitada denominación de :"Zanja de Alsina" . II- Aspectos generales y algunas precisiones acerca de la actividad ganadera. Panorama actual: En el presente momento de nuestro devenir historico, teniendo en cuenta que nuestro generoso país posee optimas regiones para la actividad ganadera, se nos presenta un escenario optimo para la explotación intensiva y el posicionamiento global en el rubro, a lo que contribuyen la tierras excepcionamente fértiles, el clima predominantemente templado , la baja densidad poblacional de nuestras praderas más fértiles y el promedio anual de precipitaciones pluviales que aseguran la humedad necesarias para las pasturas. La capacidad y versatilidad de los productores ganaderos, ha quedado plenamente demostrada en la calidad de las carnes argentinas, merced a que a las tradicionales razas de bovinos del viejo mundo que se adaptaron excepcionalmente bien a nuestras pampas, se le adosaron las mezclas de diversos ejemplares que han dado lugar a razas locales ,tambien de generosas carnes. la producción de las carnes comprende dos grandes ramas, a saber : la produccion de cría y la producción de engorde o invernada. En nuestra pampa húmeda se localizan mayoritariamente millones de cabezas de ganado en rodeos de cria y engorde , a tal punto de abarcar el sesenta por ciento del stock ganadero del país.Siendo esta región geográfica sumamente propicia para la cria del ganado, aunque no de manera exclusiva, en virtud del clima templado del centro de la provincia de Buenos Aires, con amplios predios y suaves pasturas , se asientan en la misma miles de rodeos con vacas, toros y vaquilonas ,que despojadas del stress del encierro ,y la alimentacion artificial (como inyecciones de hormonas para acelerar su crecimiento) producen las excelentes carnes pampeanas con bajo porcentaje de colesterol y menos cantidad de grasas con efectos maliciosos. Entre los meses de octubre a enero las hembras vacunas son sometidas al "entore" o fertilizacion, produciendo la nuevas crias, reciclando e incrementándose la población de ganado conforme las tendencias de los mercados , siempre de manera fluctuante en función de la influencia negativa que ejerce el cultivo intensivo de la soja ,lo cual conspira contra la disposicion de solares para la ganadería y tambien menor la inversión de capitales. El "oro verde" extiende su larga lengua desde el sur de la provincia de Buenos Aires hasta el Amazonas, cubriendo mas de siete mil kilómetros de cultivo sojero.Esto habla por si solo de una progresión geométrica de dicha explotación en demérito de la ganadería u otras formas de cultivo ,tambien necesarias para la subsistencia humana. Principales razas vacunas y sus características: Entre las principales razas de ganado que pueblan nuestras paraderas merecen destacarse las siguientes : Aberdeen Angus: Esta raza proviene de Escocia y cuantitativamente , representa la mitad de la población de los bovinos en nuestro paías.Amén de lo expuesto ,tambien debe tenerse presente que el 70 % de la población bovina nacional ,esta influenciada geneticamente por esta raza, de allí su gran importancia. Entre sus principales características podemos mencionar su tamaño mediano y las dos variedades de acuerdo a su pelaje de color negro o colorado. El color en el animal es homogéneo,esta raza no tiene cuernos y es reconocida además por su carne tierna ,veteada y jugosa. Hereford: Es una raza Bovina originaria de Inglaterra.Los animales de esta raza se identifican por ser colorados desde bayo a cereza con manchas blancas en la cabeza, parte posterior de las orejas, pecho, vientres, parte inferior de los miembros y punta de la cola.Su frondoso pelaje en invierno, permite su explotación en sitios frios. Una variedad de la misma es la Polled Hereford, que no posee cuernos , producto de una mutación genética. En definitiva, Hereford es una de las razas productoras de carne más importantes del mundo, seleccionada desde sus orígenes, hace más de 200 años, por reunir todas las condiciones propicias para su explotación en función de lo que los criadores de ganado de carne desean y buscan. Shorton: Es una raza vacuna originaria del Noreste de Inglaterra. Su nombre siginifica "Cuernos Cortos" ,y que específicamente se dirigen hacia abajo ( short - Horn ).Tambien existe una raza Polled Shorton sin cuernos .El Shorthorn fue la primera raza bovina de pedigrí en llegar al país y, en consecuencia, de iniciar los cruzamientos con los vacunos Criollos, comenzando así la época del "mestizaje". Esto ocurrió en 1826, cuando el ganadero británico John Miller importó desde su patria el toro "Tarquino" para su estancia "La Caledonia" (Cañuelas - Provincia de Buenos Aires). Sus capas son de diversos colores: rojo, rojo y blanco, rojo y blanco mezclados.Es una raza de talla mediana. Las hembras tienen una altura en la cruz de 1,30 m y el macho 1,35 m, el peso medio es, respectivamente, de 800 y 1200 kg.Respecto de su explotación en la industria frigorífica ,teniendo en cuenta su crecimiento rápido tiene una marcada presencia . Los animales tienen una buena conformación de carne y un buen rendimiento , pero con una fuerte presencia de grasa subcutánea e intramuscular. Alimentan a sus terneros sin dificultades. Los toros son buenos reproductores para mejorar las razas antiguas.Finalmente existe una variacion de la raza que es la lechera ,la cual produce una leche rica en proteínas y grasas. Morfológicamente, tiene manchas bien delimitadas y frecuentemente rojas.Esto es debido a cruces con razas lecheras de color rojizo: Ayrshire o roja de las llanuras, que también es carne de primera calidad . Jersey: La Jersey es una raza de ganado vacuno británico productor de leche y carne(doble propósito), de pelaje marrón claro, es famosa por el alto contenido graso de su leche y por la docilidad de sus vacas . El ganado Jersey es relativamente pequeño, pesando las vacas entre 360 a 540 Kgrs., pero es capaz de producir más leche por unidad de peso corporal que cualquier otra raza, y tiene la eficiencia más alta de conversión de alimento ingerido a leche de todas las razas lecheras; los toros son también pequeños, pesando entre 540 a 820 kgrs., y son muy agresivos, lo que dificulta su manejo en confinamiento. Holando Argentino:Es una raza de ganado vacuno, de las mas difundidas en Argentina , y que deriva de la raza Holstein, también conocida como vaca frisona. Fue primero introducida desde los Paises Bajos en 4/3/1880, en las fértiles regiones de la Pampa , destinándose a la producción tanto de carne como de leche. En la actualidad, esta raza se encuentra principalmente en las provincias argentinas de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos. De tamaño relativamente grande; precocidad mediana; esqueleto fuerte; mantas musculares no muy desarrolladas; aspecto anguloso; ubre desarrollada; pelaje overo negro bien definido, con manchas negras repartidas en el cuerpo y extremidades blancas. Hay animales muy tapados de negro y otros muy blancos. Las manchas negras en las extremidades son aceptadas. Cuernos medianos. De las razas lecheras explotadas en el país es la más pesada. Tiene exigencias en cuanto a adaptación al medio y con respecto a la alimentación. Tiene un buen período de lactancia, con una producción de grasa butirosa que puede estar cerca del 4 % . Es la raza lechera que tiene el menor porcentaje de grasa, pero la mayor producción total. Antiguamente en Argentina se había logrado el verdadero Holando-Argentino, derivado de vacas Holandesas, seleccionadas como vacas medianas de buena ubre y muy buenas patas, una vaca adaptada a caminar, a buscar su pasto en el campo y a las condiciones pastoriles del campo argentino. Cruzas: Entre las Principales cruzas podenmos mencionar a la raza "Careta" fruto de la unión entre un padre Angus y una madre Hereford, presentando un cuerpo de color negro o colorado y finalmente la raza "pampa " . III-Sistemas de Producción ganadera: La Cria del ganado vacuno ,tal como lo venimos señalando , se encuentra generalmente radicada en las zonas de país mas propicias por su clima o el suelo, en especial las regiones dotadas de lluvias adecuadas y buenas pasturas . En la producción de las carnes, el proceso de inverne o engorde requiere imprescindiblemente de alimentación adecuada ,para lograr una buena determinación .En función de lo dicho, las grandes zonas ganaderas de la República Argentina son por excelencia la pampeana , pero tambien y en menor cantidad y calidad de producción ,las del noroeste ,noreste, cuyo y patagonia ,en orden decreciente La explotacion ganadera comprende un complejo combinado de elementos vivos e inanimados. Dentro de los elementos vivos cabe mencionar a las pasturas o vegetales sean de campos naturales o pastizalez cultivados. Respecto de los elementos inanimados ,comprenden al suelo y demás elementos que hacen posible la explotacion ganadera, como los corrales y demás instalaciones imprescindibles para la cria y engorde de los animales. Este sistema mixto o combinado , es direccionado por el hombre ,quien toma las decisiones en función de los conocimientos empíricos y con la asistencia de profesionales -como veterinarios e ingenieros agrónomos para lograr los mejores rindes. A menudo factores exógenos suelen conspirar contra la optimizacion de la actividad ,siendo los más importantes los precios del mercado y las contingencias climáticas. La explotacion de la cría comprende a los tradicionales rodeos de cria compuestos por animales dedicados a la reproducción como los toros, vacas y vaquillonas ,siendo sus productos inmediatos los terneros.Resulta común la denominación de ganado o hacienda para indicar a los animales bovinos. La importancia de los machos bovinos o toros es fundamental por su papel de padrillos y porcentualmente se calcula conveniente , la dotación en número de 3 a 7 ejemplares machos por cada 100 hembras , sujeto a las variaciones de los lotes , condiciones de los campos, tamaño de los potreros u obstáculos naturales del terreno. Algunas precisiones terminológicas: Genéricamente se designan vacas a las hembras adultas , y suele diferenciarse entre "vaca preñada" a la que gesta un ternero ,en tanto que a la productora de leche se al denomina "vaca lactando". Tambien es común la denominacion de "Vaquillonas" para designar a las hembras jovenes que superaron el año de edad y hasta que reciben el segundo servicio. Su carne es muy roja, algo dura, con mucho sabor y el mas alto poder nutritivo."Novillo" es el macho castrado menor de 3 anos de edad. La carne es roja pero de tonalidad no tan intensa y es mas tierna. Los Terneros/as son animales que puede estar lactando al pie de su madre y hasta poco después del destete y hasta el año de edad. Es una carne poco desarrollada, tierna y clara. Invernada: Es el nombre genérico que se le da a la actividad ganadera de base pastoril cuya finalidad es lograr el desarrollo adecuado de distintas categorías bovinas llevándolas a condiciones óptimas de faena. El feed lot: Es un término Ingles, de uso corriente en algunos países Iberoamericanos como Argentina, para designar la versión contemporánea de lo que antaño eran los corrales de engorde de ganado. El feed lot o engorde a corral surgió ante la necesidad de intensificar la producción, y consiste en encerrar los animales en corrales donde reciben el alimento en comederos.La proliferación de los feedlots se debe a que el incremento del aprovechamiento de las tierras generadas por el cultivo intensivo de la soja ,que está desplazando la ganadería a los rincones menos fértiles del país. Esta crisis de la ganadería extensiva, con unos pocos animales por hectárea, está generando la transición hacia una ganadería intensiva, cuyas tecnologías no parecen haber sido todavía bien desarrolladas. A fines de 2010 se estimaba habían en Argentina unos 2.200 feedlots. El kilogramo de carne generada por el engorde en feedlots era mucho más barato que el generado por la ganadería extensiva (pastoreo en campo abierto), como ilustra el hecho de que en ese momento el kilogramo de carne de ternero que ingresaba en un feedlot era de $ 12, mientras que la del animal engordado era de $ 9. Los feedlots permitían entonces el abastecimiento interno de carne de provincias como Mendoza y ]Tierra del Fuego, donde anteriormente los animales debían ser engordados en otras provincias (iEco, suplemento económico del diario Clarín; Buenos Aires; 12 de diciembre de 2010; p. 13). Clasificacion del ganado vacuno: Existen diversas maneras de clasificar a los vacunos ,algunas mas específicas que otras ,tomando en cuenta los nomencladores más genéricos como la edad, el sexo, y el peso, hemos optado por la siguiente clasificacion : Animales de cría: Los terneros. Animales de invernada o engorde: Los novillitos y las vaquillonas. Animales Terminados: Los novillos o vaquillonas pesadas, listas para la exportación o el consumo interno. Toros: Machos adultos utilizados como reproductores. De acuerdo a este nomenclador , los novillitos son los machos cuyo peso no alcanza los 250 kilogramos, mientras que los novillos tienen un kilaje superior a dicho límite.Las vaquillonas son las hembras de hasta 240 kilogramos, mientras que las qeu superan dicho peso se donominan vacas. IV-La marcación del ganado : Este tópico reviste fundamental importancia a la hora de afrontar la lucha contra el abigeato .Su conocimiento es fundacional por parte de los investigadores y por ello no podemos soslayar una mínima referencia al marco normativo . Así, desde el prisma de su regulación legal ,nos dice el Decreto Ley 22.939/1983 (Ley de marcas y señales, derecho de propiedad, transmision del dominio, inscripcion registral, guías de ganado, transporte de ganado) en su art 1 que :- "La marca es la impresión que se efectúa sobre el animal de un dibujo o diseño, por medio de hierro candente, de marcación en frío, o de cualquier otro procedimiento que asegure la permanencia en forma clara e indeleble que autorice la SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA. La señal es un corte o incisión, o perforación, o grabación hecha a fuego, en la oreja del animal" y agrega el art 2 de la citada norma "Para obtener el registro del diseño de una marca señal, deberá cumplirse con las formalidades establecidas en cada provincia. La operación de marcación del ganado vacuno ,es conocida en el campo como la “yerra”, y es realizada junto con la señalada, la castración y muchas veces el descorne. Las marcas para ganado son usadas desde que se crearon los primeros núcleos de población y se hizo imprescindible la diferenciacion entre los diferentes rodeos de los incipientes productores. Existe constancia de su uso en el país desde mediados del siglo XVI. En un artículo publicado en la revista de la Asociación Argentina de Angus sobre la marca, hace mención que el 19 de mayo de 1589 se registró en el Cabildo de Buenos Aires la primera marca a fuego, representada por una jota mayúscula (invertida).Actualmente, el productor debe registrar su marca en el Registro de Marcas y Señales de los municipios en que se asienten sus establecimientos dedicados a la cria de ganado. En general la marca se aplica sobre la grupa del lado izquierdo o sobre la paleta, si bien también en algunos casos se hace en la mandíbula, para dañar una parte del cuero de menor valor. Hay países donde ya no se marca a fuego, por ejemplo, en Inglaterra está prohibida la marca a fuego por razones de bienestar animal. También es posible la marcación en frío, mediante hierros o bronces enfriados a muy bajas temperaturas (con nitrógeno líquido a -196 ºC o mezclas de alcohol y hielo seco a – 79 ºC), que al destruir las células que producen la pigmentación del pelo, dan como resultado la aparición de pelos blancos que repiten el dibujo, sin dejar cicatriz en el cuero. Se ve muy bien en animales de pelaje oscuro. Sobre el eje de la registración de dichas señas, dispone el art 3 de la ley citada que :" No se admitirá el registro de diseños de marcas iguales, o que pudieran confundirse entre sí, dentro del ámbito territorial de una misma provincia o Territorio Nacional. Se comprenden en esta disposición las que presenten un diseño idéntico o semejante, y aquellas en las que uno de los diseños, al superponerse a otro, lo cubriera en todas sus partes. Si estuvieren ya registradas en una misma provincia o Territorio Nacional marcas iguales o susceptibles de ser confundidas entre sí, el titular de la más reciente deberá modificarla en la forma que le indique el organismo de aplicación local, dentro del plazo de noventa (90) días de recibir la comunicación formal al efecto, la que se hará bajo apercibimiento de caducidad del registro respectivo". Finalmente el art 4 prescribe que " El registro del diseño de las marcas o señales confiere a su titular el derecho de uso exclusivo por el plazo que las respectivas legislaciones locales establezcan, pudiendo ser prorrogado de acuerdo con lo que dichas normas dispongan. Este derecho es transmisible y se prueba con el título expedido por la autoridad competente, y en su defecto por las constancias registrales. En los casos de transmisión, deberán efectuarse en el registro las anotaciones respectivas." Otras operaciones de identificacion del ganado son la "señalada" y la "Caravaneada", las cuales presentas las siguientes características: La "señalada" consiste basicamente en la realización mediante cuchillos , tijeras ,pinzas o sacabocados de las precitadas marcas de individualizacion en la orejas del ganado vacuno y/o lanar. Por su parte, la "caravaneada" es una operacion que se efectúa para indicar que el animal ha sido vacunado. Por medio de la resolución nro 754/06, el SENASA puso en marcha el sistema nacional de identificacion del ganado , que exige a partir de enero de 2007 la identificacion de todos los terneros (machos y hembras) al destete y previo a su traslado cualquiera sea el destino. Dicha operacion se realiza colocando una caravana tarjeta en la oreja izquierda y otra caravana botón-boton en la oreja izquierda, siendo esencial para determinar el origen de los terneros ante el SENASA,y facilita además, desde el aspecto productivo,el manejo de información sobre tratamientos sanitario y manejo de la hacienda. En esencia ,la caravana consiste en un elemento plástico que el SENASA le entrega al productor con un número de identificacion , con lo que se indica calramente que el animal ha sido vacunado. V- Aspectos Registrales y documentales a tener en cuenta en el delito de Abigeato: Inscripción en el SENASA: Los productores ganaderos que participen de transacciones comerciales con el objeto de comprar o vender cualquier tipo de animales de cría , indefectiblemente deberá estar inscripto ante el SENASA, formalizando su registración por medio de un formulario denominado RENSPA (Registro Nacional de Productores Pecuarios) .En dicho documento se deberán plasmar los datos personales del productor, consignando si es propietario, locatario, comodatario ,u otro título que lo vincule con el predio en el caul se desarrolla la cría del ganado. Asimismo ,en dicho formulario deberá además consignarse el Stock inicial ,es decir la cantidad de animales con el cual se inicia la explotación, siendo este dato neurálgico volcado al sistema informático como su "Stock ganadero" .Dicha cifra de disponibilidad de ganado, se transforma en una limitante para la capacidad de disponer de vacunos en relacion a cada productor inscripto, quien solo podrá transferir la cantidad , raza y tipo de animales que figuren en su Stock. En función de lo expuesto, todo productor pecuario que quiera efectuar transacciones de ganado de cualquier tipo, deberá inicialmente dirigirse a la oficina del SENASA correspondiente al partido de asiento de su establecimiento rural , y previo control sanitario , con posterioridad deberá concurrir a la oficina de guias Municipal ,a los fines de registrar la operación y munirse de la documentación habilitante para el traslado del ganado desde su lugar de origen hasta su destino. Formularios de rigor en el comercio de ganado: Los productores ganaderos que cuenten con Stock acreditado , previo a efectuar cualquier tipo de transacción de animales, deberán concurrir a la oficina del SENASA del municipio de asiento de su predio rural y solicitar el "Documento de Transito Electrónico" (D.T.E.) En la correspondiente oficina de SENASA , se llevara a cabo una operación de control , que constará de tres pasos insoslayables. Primero se verifica, ingresando el número de productor al sistema , que el mismo tenga número suficiente de Stock ganadero como para llevar a cabo la transacción; luego se controla el cumplimiento del plan de vacunación -según el tipo de ganado- contra la Aftosa, brucelosis , zoonosis y triquinosis (en caso de porcinos): Finalmente y verificados dichso extremos,se emite el documento D.T.E. supra aludido,acompañado de un precinto que el productor deberá colocar en la puerta del camión jaula que transportará el ganado. Pero, además de haberse cumplimentado el trámite ante el SENASA y haber obetenido el D.T.E., resultará imprescindible para el productor ,su presentación ante la oficina de guias del municipio y según el tipo de operación a efectuar , deberá además munirse,previa tramitación, de los siguientes documentos: 1-Certificado de adquisición: Este documento permite comprobar las operaciones llevadas a cabo entre personas físicas o jurídicas ,con asiento en el mismo partido de la provincia. 2- Guia de traslado: Se emite cuando los animales vendidos tengan como lugar de destino , algun predio ubicado fuera del partido de origen, ya sea para engorde en otro establecimiento pecuario o la faena en frigoríficos 3- Reducción a marca propia: Con este documento el productor que compra bovinos ya marcados, plasma la aplicación de su propia marca a los mismos, es decir remarca los animales, que en adelante serán identificados con su propia marca. VI -Análisis de los distintos tipos legales del Abigeato: Con fecha de publicacion en el Boletín Oficial 21/05/2004 ,mediante el art 3 de la ley 25.890 ,se incorpora dentro del título 6 del Código Penal (Delitos contra la propiedad) como capítulo 2 bis, al delito de Abigeato. De tal manera ,y como contenido de dicho tópico, su articulado queda formulado de la siguiente manera: ARTICULO 167 ter.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto. La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte. Adentrándonos en el análisis de esta figura base ,y tomando los conceptos de Dayenoff , vemos en una primera aproximación que en este capítulo 2 bis, que se inicia con al art 167 ter, se reprime el apoderamiento ilegítimo del ganado , sin distinción de mayor o menor , sea hecho en el mismo campo o en tránsito y escalas, auméntándose la pena cuando se superen en el delito cometido , la cantidad de cinco o más animales y se usase autotransporte para ello (#). Tambien podemos apreciar que, al no estar contemplada la figura del hurto de ganado, luego de la reforma de la ley 25.890 en el texto actual del artículo 163, inciso 1 del Código Penal, dicha supresión implica que el hurto de ganado que ahora se incluye en el artículo 167 ter del fondal, alude a los animales dejados en el interior de los establecimientos rurales, que por lo común están en el campo. Nótese que la prescripcion , al momento de mencionar al ganado que " se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega" ,deja fuera de la zona de punibilidad al ganado que, por ejemplo, se encontrare pastando a la vera de caminos rurales, fuera de los establecimientos pecuarios. Advertimos entonces, un peligroso vacío respecto que bien podría ser aprovechado por los delincuentes rurales o cuatreros. Conviene tambien,a los efectos ilustrativos de quien se aproxima por primera vez a esta temática, diferenciar conceptualmente entre ganado mayor y menor.Así , teniendo en cuenta también que se designa como ganado al conjunto de animales domésticos que se cría para su explotación, pertenecen al grupo de ganado mayor, principalmente el ganado vacuno y el caballar; mientras que se designa como ganado menor, a las ovejas, las cabras, los cerdos, etc. La parte final del artículo , acentúa una fuerte carga de reproche punitivo a quien se apodere de mas de cuatro (4) cabezas de ganado mayor o menor, en función a que el legislador ha considerado el mayor detrimento económico que sufre el productor pecuario. Este aumento de la escala puntivia ,ha sido a menudo criticado doctrinariamente como de neto corte cuentapropista y se lo ha comparado inclusive con los delitos contra las personas , a titulo ejemplificativo vemos que las lesiones graves tienen una escala que va desde uno a seis años de prisión, por lo cual denostan la mayor protección otorgada al ganado en detrimento de las personas. La crítica es lógica y valedera, pero también desde los sectores neopunitivos más reaccionarios , podría decirse ,por ejemplo, que entonces se debería aumentar la escala del delito de lesiones , y asi ocurriría con cualquier otra comparación ad infinitum. Como nuestro objetivo es analizar el abigeato como fenómeno, en concreto, no abordaremos ningún análisis comparativo de los montos puntivos en relación a otras figuras, lo dicho solo fue a título de disparador para encender otros debates, del que lógicamente nos gustaría también participar, pero que de momento exceden el marco de este breviario. ARTICULO 167 quater.- Se aplicará reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años cuando en el abigeato concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1.- El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 164. 2.- Se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales utilizadas para la identificación del animal. 3.- Se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, falsos. 4.- Participare en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal. 5.- Participare en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión. 6.- Participaren en el hecho TRES (3) o más personas. Este segundo artículo sub exámine , continúa con la tendencia del último parrafo del art. 167 ter. , incrementando los montos punitivos en función de seis (6) incisos que encapsulan diversos supuestos, que como veremos, a criterio del legislador ameritan una mayor carga de reproche o retirbución ,por las conductas disvaliosas que allí se analizan. El primer inciso ,considera como agravante la circunstancias de que el abigeato se efectúen en las condiciones del art 164 , es decir apoderamiento ilegítimo de cosa total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o violencia física en las personas .Estas no son otras que las condiciones básicas del robo . A título ejemplificativo ,quedarían comprendidos en el supuestos los casos de roturas de tranqueras y candados de los predios rurales ;como tambien la violencia física o intimidatoria ejercida sobre quienes custodian a los animales sea en el predio o en tránsito. En el caso del inciso segundo, lo que agrava el reproche punitivo ,son las maniobras de alteración ,supresión o falsificación de las marcas que los animales sustraidos tuvieran, ello a fines de lograr enmascaran su procedencia y evitar su posterior identificación, lo que conlleva sin dudas un plus de ilicitud.Claramente lo que se protege son las marcas que permiten acreditar a que productor pecuario pertenecen los animales ,por ello cuando luego de sustraídos se efectúan estas maniobras, consideramos acertado la aplicación de la agravante para los infractores,sean los propios cuatreros o quienes con posterioridad reciben los animales. En el caso del inciso tercero , se reprime con mayor severidad la falsificación de la documentación que legalmente se debe utilizar para efectuar transacciones de ganado. En el item correspondiente a la documentación que requiere el SENASA y las oficinas municipales ,vimos nitidamente como se plasman estas operaciones, siendo uno de los ardides que se emplean usualmente, sobre todo al momento de mover el ganado ,el valerse de certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, falsos ,sea dicha falsedad de tipo ideológica insertando datos apócrifos en documentos legales ,o material ,es decir falsificando los propios formularios. El inciso cuarto , agrava la pena en función de que alguna o varias personas que participen en el delito ,tengan estrecho contacto con la actividad de crianza de vacunos o se encuentren a su cuidado, tambien comprende a quienes faenan animales o elaboran productos derivados de dicha actividad, comercializan o transportan ganado como tambien sus productos o subproductos. Pareciera ser, a simple vista, que las personas relacionadas a dichas actividades, potencial o concretamente, tienen mayores conocimientos y facilidades para concretar los ilícitos como para ocultarlos , a las vez que por las mismas razones dejan en situación de mayor vulnerabilidad a los productores siniestrados por el abigeato. En ocasiones cuando nos toca investigar abigeatos,vemos emerger tramas de contactos y relaciones entre individuos sumamente especializados ,nos solo en la sustracción sino tambien en la colocación del ganado fuera del alcance de los productores o investigadores, derivandose el producto rápidamente a la faena para no dejar rastros. El caso del inciso quinto es sumamente claro, la misma condición de funcionario público es la que agrava la escala puntiva como ocurre en otros ilícitos, donde se tiene en cuenta que precisamente es la misma investidura la que le facilita la posibilidad de delinquir y ser mas refractario a las investigaciones judiciales, que muchas veces suelen estar bajo su dominio o el de sus compañeros de funciones. A menudo ,se descubren episodios en que los efectivos policiales se involucran en maniobras delictivas. Lamentablemente en el caso del abigeato un número considerable de casos ,demuestra que la participación de efectivos de las fuerzas de seguridad ,ya sea directamente o proporcionando cobertura, no suele ser extráña.Nos parece sumamente justificada la agravante. El último inciso del artículo, nos posiciona ante la hipótesis de un concurso de personas ,que por su número, tres o más, se asimila a la banda. En consecuencia es la pluralidad de intervinientes la que aumenta la operatividad delictual , al implicar necesariamente una organización que, frecuentemente en el caso del abigeato, facilita la comisión del delito. ARTICULO 167 quinque.- En caso de condena por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o reuniere las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, sufrirá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de DOS (2) a DIEZ (10) veces del valor del ganado sustraído". En este caso, se prescribe una nueva agravante para el caso de abigeato cometido por un funcionario público ,sea como autor o partícipe. A la escala de cuatro (4) a Diez (10) años de prisión ,se le agrega ahora la inhabilitación especial,entendemos que para desempeñar cargos públicos, al funcionario condenado por este delito. Finalmente ,para quienes se encontaren condenados por cualquiera de los seis incisos del art 167 quater, se le deberá imponer como pena conjunta ,una multa equivalente al doble y hasta diez veces el valor del ganado sustraido.Nos parece de mala técnica este apartado, ya que bien podría haberse tratado en el propio encabezado del artículo anterior esta previsión, que como bien dijimos comprende a todos los supuestos. A estas prescripciones nodales del abigeato, el legislador le ha adosado los siguientes artículos: "ARTICULO 248 bis.- Será reprimido con inhabilitación absoluta de SEIS (6) meses a DOS (2) años el funcionario público que, debiendo fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de ganado, productos y subproductos de origen animal, omitiere inspeccionar conforme los reglamentos a su cargo, establecimientos tales como mercados de hacienda, ferias y remates de animales, mataderos, frigoríficos, saladeros, barracas, graserías, tambos u otros establecimientos o locales afines con la elaboración, manipulación, transformación o comercialización de productos de origen animal y vehículos de transporte de hacienda, productos o subproductos de ese origen". Dentro de los delitos contra la administración pública, en el tópico que se reprime el abuso de autoridad y la violación de los deberes funcionales ( Libro IIdo, título 11, cap. 4 del CP), el legislador a añadido como art. 248 bis , la conducta disvaliosa de aquellos funcionarios públicos encargados de la fiscalización del comercio de ganado, sus productos o subproductos, por la omisión deliberada, y entendemos que tambien maliciosa toda vez que implica no dar cumplimiento a la manda de los reglamentos propios de su actividad,omitan inspecciónar a los mercados de hacienda ,ferias y remates, mataderos, frigoríficos, saladeros, barracas, graserías, tambos,etec. Precisamente esta omisión deliberada e injustificada, es la que facilita en gran manera el tránsito y la disposición final de los ganados sutraidos, propiciando la formacion de mercados negros de carne y sus derivados, pero tambien poniendo en riesgo la salud de la población que consume estos ejemplares sin ningun tipo de control relativo a la sanidad animal. "ARTICULO 277 bis.- Se aplicará prisión de TRES (3) a SEIS (6) años e inhabilitación especial de TRES (3) a DIEZ (10) años al funcionario público que, tras la comisión del delito de abigeato en el que no hubiera participado, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, intervenga o facilite el transporte, faena, comercialización o mantenimiento de ganado, sus despojos o los productos obtenidos, conociendo su origen ilícito". En este artículo y el siguiente 277 ter, se han insertado por via de reforma en el libro IIdo, título 11.cap. 13 del C.P. En el caso puntual de este primer artículo sub exámine ,se reprime la conducta del funcionario público que no ha participado -en un primer momento- de la comisión del abigeato,éscapando a la previsión del art 167 quater inc 5, pues el delito ya ha sido consumado; pero que tiene funciones y deberes que viola o de los que abusa ,interviniendo en una etapa posterior ,conociendo el origen ilícito del ganado , para facilitar su movimiento , su faena ,comercio , alojamiento de la hacienda en otros predios, la desaparición de sus restos u obtención de los productos derivados. Este es un delito netamente doloso, de colaboración posterior a un delito ya cometido para asegurar su resultado otorgando facilildades a los delincuentes o sus cómplices.Se requiere de un conocimiento y voluntad de cometerlo,propias del dolo directo. A la escala que llega hasta los seis (6) años de prisión se añade la inhabilitacion especial de hasta diez (10) años, denotando claramente la gravedad de esta especie del encubrimiento, en función de la carga punitiva que se le enrostra. "ARTICULO 277 ter.- Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años al que reuniendo las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, por imprudencia o negligencia, intervenga en algunas de las acciones prevista en el artículo precedente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado". Rememorando el art 167 quater inc 4, en el mismo se encapsulan las conductas de quienes participan en el hecho, son personas dedicadas a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal. En el caso del presente artículo 277 ter, se achaca la imprudencia o negligencia de quienes omiten adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado, y se lo relaciona con las circunstancias de quien cometiera el encubrimiento del artículo anterior (277 bis) ,pero sin el requisito de conocer el origen ilegal de la hacienda. Si bien en ambas prescripciones, quienes cometen el encubrimiento son funcionarios públicos que no han participado del abigeato, y que violan los deberes a su cargo respecto del debido control acerca de la procedencia del ganado, en el caso de primer artículo el delito como dijimos ,el delito es doloso,pues se conoce el origen ilícto y se facilita el progreso de las maniobras delictuales; en cambio en el segundo artículo, por negligencia o imprudencia ,el funcionario no se cerciora acerca del origen de la hacienda , y en consecuencia el delito es culposo , lo cual explica la sensible disminución del reproche punitivo que le asigna el legislador. "ARTICULO 293 bis.- Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años al funcionario público que, por imprudencia o negligencia, intervenga en la expedición de guías de tránsito de ganado o en el visado o legalización de certificados de adquisición u otros documentos que acrediten la propiedad del semoviente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima". Esta última prescripcion legal, de corte netamente culposo, viene a engrosar dentro de los delitos contra la Fé Pública, al capítulo 3 de falsificacion de documentos en general . En esta especie de falsificación documental ,el sujeto activo es tambien un funcionario público ,que actúa dentro de la órbita de sus funciones expidiendo guias de tránsito, visados o legalizaciones de certificados u otros documentos relativos a la propiedad de la hacienda, y que,con su omisión -no dolosa- ,incumple sus deberes atinentes al aseguramiento acerca de la procedencia legítima o no de los semovientes.Por ser una figura culposa , el reproche penal lo coloca dentro de los delitos no detenibles y el terreno de las facilidades en orden a los beneficios procesales se amplía, a nuestro entender peligrosamente, ya que en el terreno probatorio suele ser sumamente dificultoso probar o descartar el dolo y la colaboración para este tipo de delitos. VII-Principales debilidades y falencias en las investigaciones de estos delitos: En principio, no podemos soslayar que a la hora de investigar los delitos rurales, se requiere contar con operadores policiales y judiciales con un gran caudal de conocimientos sobre el tópico .Esto aconseja la tematizacion a traves de ayudantías Fiscales y Fiscalías especializadas en delitos rurales , de las cuales no deberían prescindir ninguno de los departamentos o circunscripciones judiciales ,en donde existan grandes extensiones de praderas con predios dedicados a la crianza de hacienda. Ello redundará seguramente en la eficacia de las investigaciones en detrimento al auge que se evidencia en este tipo de ilícitos. Pero, adentrándonos a las falencias más comunes que se observan en las investigaciones, mencionamos en primer lugar que, quienes se dedican al abigeato en mediana y gran escala ven posibilitadas y facilitadas sus maniobras fraudulentas por las fallas en el control administrativo que llevan adelante las reparticiones públicas como SENASA y las oficinas municipales dedicas a controlar la actividad. Así, a la hora de trasnferir y transportar hacienda, no se constata que dichos animales sean efectivamente los que figuran como Stock en los registros informáticos, ni que realmente posean las marcas y señales correspondientes al producto que efectúa la operación. Se ha detectado en numerosas oportunidades que las guias de hacienda transportada no se condicen con el número ni raza, señas y marcas de figuracion en las mismas. Apuntamos claramente en este tramo, a la falta de responsabilidad del personal que emite guias de hacienda en las oficinas municipales, como tambien los funcionarios del SENASA, quienes solo se limitan a emitir y firmar formularios, tarea de corte netamente burocrático, pero que nunca controlan in situ el Stock del productor concurriendo a los predios, ni mucho menos se paran al costado de una camión para verificar la exactitud o correspondencia entre los datos de formularios emitidos y el ganado que se transfiere. Peor aún suele ser la falta de controles policiales en las rutas, limitados a solicitar a lso choferes las guias y muy raramente a contabilizar el ganado , verificar sus señas y marcas. Estas falencias generan para los cuatreros un horizonte propicio para mover ganado, por zonas cuasi liberadas, sea por acción u omisión de las autoridades de contralor. En dicho amplio marco de operatividad para la ilicitud, suelen llegar a los frigoríficos, mataderos, establecimientos rurales o feed Lot de engorde, numeros considerables de cabezas de ganado sustraídas o en condiciones irregulares;. Nadie mejor que los cuatreros para conocer estas debilidades del aparato estatal de control. Se suma por lo general a este sistema de contralor deficitario, la circunstancia de que los abigeos suelen contar con el concurso de personas -sean físicas o jurídicas- inscriptas como productores ,registrados con generosos stocks de hacienda, como para obtener un DTE, el precinto correspondiente y la guia de hacienda, creando una apariencia de normalidad en los camiones que utilizan para mover ganado por las rutas. Respecto del medio de transporte usualmente empleado para mover hacienda robada,amen de circular por rutas y caminos vecinales sin controles policiales , los delincuentes también tratan de aventar eventuales riesgos de ser detectados, mediante el empleo de camiones con cajas cerradas o cerealeras, que impiden visualizar la carga, para llegar seguros a otros campos ,mataderos o frigoríficos que operan en la clandestinidad o adquieren ganado de procedencia ilegítima.Existe un verdadero mercado negro de las carnes y sus derivados merced a dichas facilidades. En cuanto camuflar la legitimidad de los vacunos transportados, habitualmente los cuatreros suelen utilizar emplear una maniobra consistente en la aplicación de una marca fresca ,con la forma similar o copiada de la perteneciente al ganadero que facilita su Stock.Vulgarmente se conoce a esta marcación apócrifa con el nombre de "marca líquida" o también "marca fresca". Si la persona encargada de efectuar el control del ganado, es conocedor de las notas diferenciales entre una marca auténtica y otra apócrifa, seguramente podrá desbaratar el ilícito , especialmente porque las marcas originales son las que se le efectuan al animal cuando cumple un año de edad, mientras que las efectuadas recientemente se verán en animales de edad superior ,lo cual es facilmente verificable para los vaqueanos o habituales en el manejo de hacienda. VIII- Los operadores en los mercados de hacienda: Cuando se realiza una compraventa directa de hacienda, lo normal sería que el productor vendiera a un comprador sus animales, que llegarían al sitio de destino para su disposición ,sea engorde o faena. Sin embargo, es común denominador en las transacciones de ganado, la presencia de intermediarios o consignatarios de hacienda,personas de existencia física o ideal encargadas de relacionar a las partes que compran y venden ganado en pié. Así ,los consignatarios pueden vender o comprar los animales por encargo en transacción directa o bien efectuar remates de hacienda, operación que engloba la mayor parte de las operaciones del mercado.Un martillero debidamente matriculado, generalmente contratado por el consignatario de hacienda o bien perteneciente a su empresa , llevará a cabo el remate público de los ejemplares ofrecidos . La operatoria de los remates ,se inicia con la remisión de la hacienda al lugar del remate , los cuales deberán ser transportados con todas las previsiones de ley que venimos desgranando.Recepcionados los ejemplares , se los evalua para su ofrecimiento en precio acorde a sus características , aunque por lo general no existen restricciones de precio , y el mejor postor es quien se quedará con los mismos.El contexto generico de estas operatoria es el marco del remate-feria. La etapa posterior a la comercialización, es la de la faena en los mataderos o frigoríficos. En dichos establecimientos se sacrifica a los ejemplares y se los porcesa inicialmente separando la carne y el hueso , de otros subproductos como los son el cuero,la sangre y al grasa. El anuimal sacrificado se divide en dos mitades denominadas medias reses, formato con el cual llega a las carnicerías y se vende al público consumidor.Cabe acotar que previo a su ofrecimiento,los carniceros despostan a la media res en diferentes cortes para asado,cuadril,nalga, bola de lomo,carnaza,etec. En cifras globales ,9 millones de cabezas de ganado vacuno pasan por los mercados de hacienda fatigando el mismo derrotero, mientras qeu el consumo interno del pais, oscila en los 25 millones de toneladas de carne. Distintos establecimientos de faena: La normativa vigente en la materia, esta regualda pro la ley federal sdanitaria de carnes nro 22.375, de aplicación por las autoridades nacionales y provinciales , a la cual adhiere la provincia de Buenos Aires mediante la ley 9753/81 ,dictando ademas el digesto provincial- Código Sanitaria Animal- por ely 11123. De dicho plexo normativo se distinguen y clasifican los establecimientos de faena de la siguiente manera: 1.Matadero o Frigorífico A, cuya habilitación le corresponde al SENASA y comprende la operatoria de carnes con tránsito en todo el país. 2.Matadero o Frigorífico B, el cual puede faenar diariamente hasta 150 bovinos, 100 porcinos y 300 ovinos y/o caprinos.Su habilitación le posibilitar comerciar carnes dentro de su respectiva jurisdicción provincial. 3.Mataderos rurales, cuya habilitación les posibilita diariamente faenar hasta 15 bovinos y 30 ovinos y/caprinos con destino local, es decir a la ciudad dentro de la caul opera. Los mencionados establecimientos, cuando recepcionan los animales desde sus lugares de origen, deben exigir y controlar los formularios DTE ,que luego archivaran y las guias de transporte de hacienda correspondientes para su remisión a las Oficinas de Guias municipales de sus distritos. Dichos establecimientos o frigoríficos efectuaran su operatoria bajo el contralor de un médico veterinario , encargado de autorizar cada una de las matanzas de los contingentes que van ingresando, haciendo constar en un listado la fecah y hora de los sacrificios, las guias qeu fueron utililzadas y el nombre o firma comercial vendedora de las cabezas.Toda esta información contenida en los listados ,indefectiblemtente se deberá remitir ,en el caso de la jurisdicción bonaerense, a la Dirección de Fiscalización Pecuaria y alimentaria de la Provincia de Buenos Aires. En el caso de los cueros, los encargados de los frigoríficos solicitan a las oficinas de guias municipales, la denominada "guía de traslado de cueros" o "contraguía" a los fines de que quienes adquieren dichos cueros, los barraqueros, puedan acreditar el origen de sus mercaderías. A dicho conjunto normativo ,se le suma el Digesto Sanitario Animal (decreto 4238/68) que prevee la implementación obligatoria de dispositivos como cercos perimetrales, desembarcaderos de haciendas, mangas, cajón de sacrificio de los animales, playas de faena con pisos impermeables, recintos de procesamiento de las carnes con paredes azulejadas, cámaras de faena por un día , vestuarios y baños para el personal de trabajadores,etec. IX-Conclusiones Finales: Hemos elaborado este trabajo con la modesta intención de proporcionar una mirada global sobre el fenómeno del cuatrerismo, que asola desde siempre nuestras fértiles praderas nacionales. Es también una temática que nos apasiona y adelantamos, nos gustaría seguir explorando si es que tenemos los espacios y los tiempos que se requieren.Estamos abiertos siempre a las críticas y los aportes para enriquecernos y ampliar el tema, por lo cual la invitación esta abierta.psI TENEMOS roductores están obligados a tener que reforzar los cuidados. Notas Re Desde siempre, pero especialmente durante el transcurso de los últimos tiempos , La gente que vive en el campo está signada por el estado de alerta.Actualmente ,pocos productores perncotan en sus establecimientos desde que la inseguridad borró las fronteras entre lo urbano y lo rural, y la tranquilidad dejó de ser un bien típico de las viviendas y establecimientos situados tierras adentro. Hace menos de dos meses,como corolario del auge de los delitos rurales ,la provincia de Buenos Aitres diseñó una nueva estructura de prevención dotándola de más móviles policiales para las patrullas abocadas a custodiar el sector campestre de cada distrito. No deja de ser un espasmódico intento frente a los recurrentes hechos delictivos que azotan al sector agropecuario en toda la Provincia. A nuestro modesto criterio, se necesita primordialmente capacitar a las fuerzas de prevención dotandolas de conocimientos específicos acerca de la materia rural,para poder superar las debilidades de los sistemas de control que en el marco de este trabajo abordamos. Se debería reclutar gente con conocimientos previos sobre producción ganadera y tareas afines ,ello como requisito para su incorporación a la fuerza y de no ser aasí ,diseñar una especialización en delitos rurales para quienes se destine a esta tarea. En materia de recursos operativos ,no solo con más móviles se solucionan las falencias , se deberían sumar sistemas de comunicaciones modernos, radares ,mayuor dotación de personal,etec. Tambien se reconoce desde las sociedades ruralistas la existencia de una creciente cifra negra en torno a los hechos no denunciados ,parecería aplicable el axioma de que “Se roba bastante y se denuncia poco” .Las estadísticas,siempre cuestionadas , reflejan una baja del cuarenta por ciento en la cantidad de ilícitos consumados en propiedad chacarera. Las entidades que nuclean a los sectores del campo consideran dichas cifras como falaces . El matutino "Democracia " de Junín recientemente , en artículo referido a la problemática de los delitos rurales ,transcribía las siguientes expresiones :“Aumentó mucho el abigeato (robo de ganado), en las zonas de Tandil, Olavarría, Azul, seguido de la carneada para vender cortes en forma clandestina”, dijo hace pocas semanas Abel Guerrieri, representante de la Sociedad Rural Argentina ante la Mesa Provincial de Prevención de Delitos Rurales, que funciona en el Ministerio de Seguridad bonaerense.A la luz de los acontecimientos, los productores deben empezar a ingeniárselas para protegerse. En ese sentido, el dirigente dijo que “hay que tener mucho cuidado las noches de luna, porque los delincuentes aprovechan la penumbra para escapar, cosa que en noches cerradas se les dificulta”. Sin dudas que hay mucho por hacer en materia de prevención y legislación, porque si bien el marco normativo existe ,su implementación practica defeccciona por las debilidades en los controles y muchas veces por la connivencia entre los cuatreros y aquellos que deberían combatir estos delitos. · · · REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS: DAYENOFF,David Elbio. Codigo Penal Comentado.Anotado con Jurisprudencia .Editorial García Alonso:Bs As 2009.Pag 375. (iEco, suplemento económico del diario Clarín; Buenos Aires; 12 de diciembre de 2010; p. 13). Curso de Abigeato.campus.mpba.gov.ar Diario democrácia de Junín ."Afirman que en los campos de Junín y la Región hay muchos robos sin denunciar"

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